Regl. 9684, art. XIV-14.3
Resolución
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.3
A.
Cuando la vista haya sido presidida por la Junta o uno de los miembros, a
tenor con la facultad delegada para adjudicar los casos ante su consideración,
PSOM
la Junta emitirá su determinación por escrito, con expresión de las
determinaciones de hecho, incluyendo la prueba que fundamenta su
determinación, y conclusiones de derecho, mediante la correspondiente
resolución.
B.
Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito su opinión, bien sea
esta concurrente, de acuerdo, disidente o separada de la determinación tomada
por la Junta.
C.
Las resoluciones contendrán la siguiente información:
1.
FORS
Nombre del peticionario o liberado y el número de identificación del
caso.
2.
Determinaciones de Hecho.
3.
Conclusiones de Derecho.
4.
Determinación de la Junta.
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5.
Apercibimiento sobre el derecho de solicitar reconsideración a la
Junta o de instar el recurso de revisión judicial, con expresión de los
términos para ello.
6.
Fecha en que se emitió y firma de todos los miembros que participaron
en la determinación.
7.
Fecha de archivo en autos de la copia de la resolución.
8.
Nombre y dirección de las partes a quienes se notificó la misma,
excepto aquella información correspondiente a la vÃctima, en los casos
asem
que proceda.
D.
La Junta emitirá su determinación final, mediante la correspondiente
resolución, en el término de treinta (30) dÃas calendario, contados a partir de
la fecha en que se celebró la vista. En caso de revocaciones, la determinación
final no podrá ser emitida en exceso de ciento cincuenta (150) dÃas desde el
FORS
arresto e ingreso del liberado.
E.
La Junta podrá posponer su determinación en los casos considerados para la
libertad bajo palabra, conforme a lo siguiente:
1.
La determinación de posponer se notificará por escrito al peticionario,
indicando las razones que fundamentan la posposición.
2.
La Junta podrá posponer la emisión de la determinación final por un
término no mayor de ciento ochenta (180) dÃas calendario, contados a
partir de la fecha en que se hubiese rendido la determinación.
3.
No será razón para posponer la determinación de si procede o no
decretar la libertad bajo palabra de un miembro de la población
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correccional el hecho de que este haya incoado cualquier recurso legal
disponible para cuestionar su reclusión, o que dicho recurso se
encuentre pendiente ante cualquier Tribunal de Puerto Rico 0 de los
Estados Unidos al momento en que la Junta adquiera jurisdicción
sobre dicho miembro de la población correccional.
4.
La determinación del proceso de revocación no podrá ser pospuesta.
No podrá exceder de ciento cincuenta (150) dÃas, dicho término es
jurisdiccional.
F.
Notificación de la determinación
1.
La Junta notificará su determinación en el término de veinte (20) dÃas
calendarios, contados a partir de la fecha en que se emitió la
determinación.
2.
En aquellos casos que la vÃctima haya solicitado la notificación de las
determinaciones de la Junta o de la determinación de conceder la
libertad bajo palabra, la notificación se hará conforme lo dispuesto en
los incisos cuatro (4) y cinco (5) de la Sección 8.4 (B) de este
Reglamento.
3.
En aquellos casos en que el peticionario o liberado comparezca
mediante representación legal, la notificación al abogado se hará
conforme lo dispuesto en el ArtÃculo XI (H) (3) (a). La notificación se
considerará efectuada con el acto de depositarla en el correo y de no
recibirse devuelta por el servicio postal, se entenderá que la misma fue
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debidamente recibida. También, puede ser enviada a través de correo
electrónico.
4.
Las resoluciones se notificarán al peticionario o liberado por conducto
del técnico de servicios sociopenales asignado a su caso, mediante
correo interno. En estos casos, el peticionario o liberado firmará la
copia de la resolución notificada, indicando la fecha en que firmó la
misma, lo cual constituirá la evidencia del diligenciamiento. Una vez
diligenciada, será responsabilidad del técnico de servicios
sociopenales devolver copia de la resolución a la Junta dentro del
término de cinco (5) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en
que notificó la resolución al peticionario o liberado.