Regl. 9684, art. XIV-14.3

Resolución

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.3

A. Cuando la vista haya sido presidida por la Junta o uno de los miembros, a tenor con la facultad delegada para adjudicar los casos ante su consideración, PSOM la Junta emitirá su determinación por escrito, con expresión de las determinaciones de hecho, incluyendo la prueba que fundamenta su determinación, y conclusiones de derecho, mediante la correspondiente resolución. B. Cualquier miembro de la Junta podrá emitir por escrito su opinión, bien sea esta concurrente, de acuerdo, disidente o separada de la determinación tomada por la Junta. C. Las resoluciones contendrán la siguiente información: 1. FORS Nombre del peticionario o liberado y el número de identificación del caso. 2. Determinaciones de Hecho. 3. Conclusiones de Derecho. 4. Determinación de la Junta. 84 5. Apercibimiento sobre el derecho de solicitar reconsideración a la Junta o de instar el recurso de revisión judicial, con expresión de los términos para ello. 6. Fecha en que se emitió y firma de todos los miembros que participaron en la determinación. 7. Fecha de archivo en autos de la copia de la resolución. 8. Nombre y dirección de las partes a quienes se notificó la misma, excepto aquella información correspondiente a la víctima, en los casos asem que proceda. D. La Junta emitirá su determinación final, mediante la correspondiente resolución, en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se celebró la vista. En caso de revocaciones, la determinación final no podrá ser emitida en exceso de ciento cincuenta (150) días desde el FORS arresto e ingreso del liberado. E. La Junta podrá posponer su determinación en los casos considerados para la libertad bajo palabra, conforme a lo siguiente: 1. La determinación de posponer se notificará por escrito al peticionario, indicando las razones que fundamentan la posposición. 2. La Junta podrá posponer la emisión de la determinación final por un término no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se hubiese rendido la determinación. 3. No será razón para posponer la determinación de si procede o no decretar la libertad bajo palabra de un miembro de la población 85 correccional el hecho de que este haya incoado cualquier recurso legal disponible para cuestionar su reclusión, o que dicho recurso se encuentre pendiente ante cualquier Tribunal de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos al momento en que la Junta adquiera jurisdicción sobre dicho miembro de la población correccional. 4. La determinación del proceso de revocación no podrá ser pospuesta. No podrá exceder de ciento cincuenta (150) días, dicho término es jurisdiccional. F. Notificación de la determinación 1. La Junta notificará su determinación en el término de veinte (20) días calendarios, contados a partir de la fecha en que se emitió la determinación. 2. En aquellos casos que la víctima haya solicitado la notificación de las determinaciones de la Junta o de la determinación de conceder la libertad bajo palabra, la notificación se hará conforme lo dispuesto en los incisos cuatro (4) y cinco (5) de la Sección 8.4 (B) de este Reglamento. 3. En aquellos casos en que el peticionario o liberado comparezca mediante representación legal, la notificación al abogado se hará conforme lo dispuesto en el Artículo XI (H) (3) (a). La notificación se considerará efectuada con el acto de depositarla en el correo y de no recibirse devuelta por el servicio postal, se entenderá que la misma fue 86 debidamente recibida. También, puede ser enviada a través de correo electrónico. 4. Las resoluciones se notificarán al peticionario o liberado por conducto del técnico de servicios sociopenales asignado a su caso, mediante correo interno. En estos casos, el peticionario o liberado firmará la copia de la resolución notificada, indicando la fecha en que firmó la misma, lo cual constituirá la evidencia del diligenciamiento. Una vez diligenciada, será responsabilidad del técnico de servicios sociopenales devolver copia de la resolución a la Junta dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en que notificó la resolución al peticionario o liberado.
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