Regl. 4137, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 5
1. Adicto- Toda persona que habitualmente use cualquier droga narcótica de forma tal que ponga an peligro la moral, salud,
seguridad o bienestar público, o que esté tan habituada
al uso de las drogas narcóticas que haya perdido el autocontrol con relación a su uso.
2. Arma, Arma de Fuego- según contempladas por la Ley de Armas de
Puerto Rico, número 17 del 19 de enero de 1951, según
enmendada.
3. Centro- Significa todo establecimiento 0 facilidad establecido y
operado por el Departamento de Servicios Contra la Adicción dedicado al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de personas adictas a drogas. narcóticas, dependientes a
drogas deprimentes o estimulantes 0 alcohólicas en Puerto
Rico o a la prevención del alcoholismo o la adicción a
drogas así como aquellas facilidades que en el futuro se
establecieren.
4. Cliente, Paciente, Clientela- Cualquier persona y la totalidad de
ellas que recibe tratamiento en un centro, facilidad o institución del Departamento para el diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación de adictos o alcohólicos en Puerto Rico.
5. Contrabando- Cualquier artículo cuya posesión por determinada
persona o personas en determinadas circunstancias esté
prohibida por lay.
4 -
6. Departamento, DSCA - Departamento de Servicios Contra la Adicción
7. Junta Evaluativa - Se refiere a la Junta Evaluativa local
de cada centro.
8. Secretaria - Secretaria del Departamento de Servicios Contra la
Adicción
9. Sustancias Controladas - Las que define como tal la Ley Número 4
de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como
Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y las que
haya controlado el Secretario mediante orden al efecto,
a partir de la Ley Núm. 4, supra.
10. Tareas - La totalidad de las funciones, labores, encomiendas, o
trabajos asignados a un cliente como parte de su tratamiento terapéutico, incluyendo, pero no limitado a las
tareas académicas, labores de limpieza y mantenimiento,
trabajos de jardinería, talleres ocupacionales, el aseo
personal y el cuidado y limpieza de sus pertenencias,
lugares de descanso y recreación, equipo, mobiliarios
y demás facilidades.
Otros términos y conceptos utilizados en este Reglamento tendrán el significado usual que se les adscriba de conformidad con las reglas de hermeneutica aplicables a la interpretación de estatutos en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.