Regl. 9684, art. XIV-14.4
Cierre y archivo de casos
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.4
A.
La Junta ordenará el cierre y archivo de los casos por muerte del peticionario
FORS
o liberado, previa presentación de documento que lo acredite, o cuando este
haya extinguido sentencia o conforme con lo establecido en el ArtÃculo 199
del Código Civil de Puerto Rico, se procederá a cerrar el archivo de aquella
persona cuando hayan transcurrido noventa (90) años desde su nacimiento.
B. La Junta no podrá ordenar el cierre administrativo de un caso cuando se haya
emitido una Orden de Arresto o "Warrant" que no haya sido diligenciado, aunque
exista evidencia en el expediente que el liberado haya finalizado la sentencia, al
menos que este esté evadido en tal caso la Junta congelará el cumplimiento de su
sentencia para efectos del expediente. No obstante, conforme con lo establecido
en el ArtÃculo 199 del Código Civil de Puerto Rico, se procederá a cerrar el
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archivo de aquella persona contra quien se haya emitido una Orden de Arresto 0
"Warrant" cuando hayan transcurrido noventa (90) años desde su nacimiento.