Regl. 9684, art. XIV-14.4

Cierre y archivo de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIV-14.4

A. La Junta ordenará el cierre y archivo de los casos por muerte del peticionario FORS o liberado, previa presentación de documento que lo acredite, o cuando este haya extinguido sentencia o conforme con lo establecido en el Artículo 199 del Código Civil de Puerto Rico, se procederá a cerrar el archivo de aquella persona cuando hayan transcurrido noventa (90) años desde su nacimiento. B. La Junta no podrá ordenar el cierre administrativo de un caso cuando se haya emitido una Orden de Arresto o "Warrant" que no haya sido diligenciado, aunque exista evidencia en el expediente que el liberado haya finalizado la sentencia, al menos que este esté evadido en tal caso la Junta congelará el cumplimiento de su sentencia para efectos del expediente. No obstante, conforme con lo establecido en el Artículo 199 del Código Civil de Puerto Rico, se procederá a cerrar el 87 archivo de aquella persona contra quien se haya emitido una Orden de Arresto 0 "Warrant" cuando hayan transcurrido noventa (90) años desde su nacimiento.
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