Regl. 9684, art. XIX
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES INACTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIX
Los expedientes inactivos podrán ser destruidos a los cinco (5) años desde su cierre final,
cumpliendo con los procesos de disposición establecidos por el derecho aplicable. En el caso
de los expedientes de clemencias ejecutivas se conservarán por un término de seis (6) años,
contados a partir de la determinación final del gobernante. Posterior a ello, pasarán a ser
decomisados conforme al procedimiento establecido en la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de
1955, conocida como "Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico",
según enmendada.
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