Regl. 9684, art. XIX

DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES INACTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XIX

Los expedientes inactivos podrán ser destruidos a los cinco (5) años desde su cierre final, cumpliendo con los procesos de disposición establecidos por el derecho aplicable. En el caso de los expedientes de clemencias ejecutivas se conservarán por un término de seis (6) años, contados a partir de la determinación final del gobernante. Posterior a ello, pasarán a ser decomisados conforme al procedimiento establecido en la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, conocida como "Ley de administración de documentos públicos de Puerto Rico", según enmendada. 98
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