Regl. 9684, art. XVI
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVI
A.
La Junta mantendrá un expediente de cada peticionario y liberado, el cual
contendrá todos los documentos relacionados al caso, incluyendo los
informes de los oficiales examinadores, las notificaciones, órdenes y
resoluciones de la Junta, los escritos presentados por las partes y los informes
presentados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entre otros.
B.
Toda la información obtenida por la Junta o por alguno de sus funcionarios o
empleados, en el desempeño de sus deberes oficiales, será de carácter
confidencial y no podrá ser divulgada, revelando el nombre del miembro de
la población correccional en forma alguna.
C.
La información contenida en los expedientes de la Junta podrá ser divulgada,
únicamente, en las siguientes instancias:
1.
Cuando medie el consentimiento voluntario y por escrito del
peticionario o liberado 0 de la persona que tenga al peticionario o
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liberado bajo su custodia legal por estar este incapacitado para otorgar
tal consentimiento.
2.
Para propósitos directamente relacionados con la administración de la
justicia en casos criminales.
D.
Cualquier persona que divulgue información confidencial contenida en el
expediente del peticionario o liberado, o que utilice dicha información para
cualquier otro propósito distinto al que fue reclamado, incurrirá en delito
menos grave, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de
la Junta de Libertad Bajo Palabra.
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E.
La información relacionada a la dirección residencial y de negocios, así como
los números telefónicos de las víctimas, se mantendrá confidencial. Ningún
informe, papel, dibujo, fotografía o documento que contenga dicha
información y esté bajo la custodia de la Junta, estará disponible para
apr
inspección pública, a menos que la información de la dirección y teléfono de
FORS
la víctima haya sido omitida. Ningún funcionario 0 empleado público
divulgará la información sobre la dirección y teléfonos de la víctima, salvo en
las instancias establecidas en el Artículo 2(c) de la Ley Núm. 22 de 22 de abril
de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos de
las Víctimas y Testigos de Delito.
F.
Toda persona que interese la reproducción de documentos contenidos en el
expediente de la Junta, siempre y cuando este autorizado a acceder a dicha
información, tendrá que pagar las costas de reproducción establecidas por la
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Junta. El secretario de la Junta no hará entrega de dichas copias hasta tanto la
parte interesada satisfaga el pago de reproducción.