Regl. 9684, art. XVI

EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVI

A. La Junta mantendrá un expediente de cada peticionario y liberado, el cual contendrá todos los documentos relacionados al caso, incluyendo los informes de los oficiales examinadores, las notificaciones, órdenes y resoluciones de la Junta, los escritos presentados por las partes y los informes presentados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entre otros. B. Toda la información obtenida por la Junta o por alguno de sus funcionarios o empleados, en el desempeño de sus deberes oficiales, será de carácter confidencial y no podrá ser divulgada, revelando el nombre del miembro de la población correccional en forma alguna. C. La información contenida en los expedientes de la Junta podrá ser divulgada, únicamente, en las siguientes instancias: 1. Cuando medie el consentimiento voluntario y por escrito del peticionario o liberado 0 de la persona que tenga al peticionario o 90 liberado bajo su custodia legal por estar este incapacitado para otorgar tal consentimiento. 2. Para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales. D. Cualquier persona que divulgue información confidencial contenida en el expediente del peticionario o liberado, o que utilice dicha información para cualquier otro propósito distinto al que fue reclamado, incurrirá en delito menos grave, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. pen E. La información relacionada a la dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos de las víctimas, se mantendrá confidencial. Ningún informe, papel, dibujo, fotografía o documento que contenga dicha información y esté bajo la custodia de la Junta, estará disponible para apr inspección pública, a menos que la información de la dirección y teléfono de FORS la víctima haya sido omitida. Ningún funcionario 0 empleado público divulgará la información sobre la dirección y teléfonos de la víctima, salvo en las instancias establecidas en el Artículo 2(c) de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. F. Toda persona que interese la reproducción de documentos contenidos en el expediente de la Junta, siempre y cuando este autorizado a acceder a dicha información, tendrá que pagar las costas de reproducción establecidas por la 91 Junta. El secretario de la Junta no hará entrega de dichas copias hasta tanto la parte interesada satisfaga el pago de reproducción.
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