Regl. 9684, art. XVIII

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE

Length: 379 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVIII

LA JUNTA A. El secretario de la Junta, en consulta y bajo la supervisión inmediata del presidente, llevará a cabo todas y cada una de las funciones que le fueren asignados por este. B. Si el secretario se encontrare ausente, o por justa causa imposibilitado de llevar a cabo cada una de las funciones que le fueren asignadas, la Autoridad Nominadora designará y autorizará a una persona para que realice dichas funciones del secretario. C. El secretario custodiará el sello de la Junta y todos los documentos firmados por este, en original o copia, que tengan estampado dicho sello, se considerarán auténticos. area D. El secretario será responsable de la custodia y el mantenimiento de los expedientes y demás documentos de la Junta, incluyendo el libro de actas y FORS la preparación. También llevará los récords, archivos y tarjeteros de la Junta. E. El secretario mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes, documentos, cintas magnetofónicas y/o grabaciones en cualquier medio electrónico o computarizado, además de cualquier otro material relacionado con los asuntos ante el foro, que le fueran delegados. Excepto por orden de un tribunal 0 por gestiones oficiales autorizados por la Autoridad Nominadora o persona designada por esta, no permitirá que los mismos sean sacados fuera de la Junta. 97 F. En aquellos casos en que se expida copia de documentos que obren en los expedientes de la Junta, a solicitud de parte, el secretario certificará bajo su firma que es copia fiel y exacta del original. G. Preparará las agendas para las vistas de consideración de libertad bajo palabra y las de víctimas. H. Será su responsabilidad que toda documentación de los asuntos que se sometan ante la consideración de la Junta estén completos y en orden. I. Informará a la Junta y a los oficiales examinadores en cuanto a los documentos y al estatus de los distintos casos o asuntos bajo consideración. J. Será responsable de notificar las determinaciones de la Junta, archivando en autos el original de la misma en esa misma fecha. K. En todo caso en que se requiera la expedición de una citación a cualquier persona, el secretario preparará el mismo y lo expedirá bajo su firma. L. Certificará el cumplimiento de la notificación a la víctima requerida por ley.
Regl. 9684, art. XVIII: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE | Justis AI