Regl. 9684, art. XVII-17.1

Radicación y notificación de escritos en la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.1

A. Todo escrito presentado en la Junta deberá estar firmado por la parte 0 su abogado, con expresión de la dirección postal, correo electrónico, facsímil y teléfono. B. Para determinar la fecha de radicación de un escrito en la Junta se atenderá, única y exclusivamente, a la fecha en que fue sellado en la secretaría de la son Junta durante horas laborables. C. Cuando el escrito haya sido presentado por un miembro de la población correccional, por derecho propio, la fecha de radicación será la fecha en que entregó el escrito al funcionario de la institución correccional, quien será responsable de tramitar el envío del escrito a la Junta. D. Todo documento presentado por facsímil se tendrá por radicado a la fecha en que el mismo sea sellado en la secretaría de la Junta durante horas laborables, independientemente de la fecha de envío del escrito. En estos casos, el documento presentado por facsímil tendrá que radicarse en original, por correo electrónico o presentación personal, dentro del término de tres (3) días laborables contados a partir de la fecha en que se remitió vía facsímile, siendo este término improrrogable. Cumplido lo anterior, la presentación del escrito original se retrotraerá a la fecha de recibo del facsímile en secretaría. De no recibirse el original en el término provisto, se tendrá por no radicado hasta 92 que el mismo sea recibido en secretaría, en cuyo caso la fecha de presentación será aquella en que se recibió el original del escrito.
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