Regl. 9684, art. XVII-17.1
Radicación y notificación de escritos en la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.1
A.
Todo escrito presentado en la Junta deberá estar firmado por la parte 0 su
abogado, con expresión de la dirección postal, correo electrónico, facsÃmil y
teléfono.
B.
Para determinar la fecha de radicación de un escrito en la Junta se atenderá,
única y exclusivamente, a la fecha en que fue sellado en la secretarÃa de la
son
Junta durante horas laborables.
C.
Cuando el escrito haya sido presentado por un miembro de la población
correccional, por derecho propio, la fecha de radicación será la fecha en que
entregó el escrito al funcionario de la institución correccional, quien será
responsable de tramitar el envÃo del escrito a la Junta.
D.
Todo documento presentado por facsÃmil se tendrá por radicado a la fecha en
que el mismo sea sellado en la secretarÃa de la Junta durante horas laborables,
independientemente de la fecha de envÃo del escrito. En estos casos, el
documento presentado por facsÃmil tendrá que radicarse en original, por
correo electrónico o presentación personal, dentro del término de tres (3) dÃas
laborables contados a partir de la fecha en que se remitió vÃa facsÃmile, siendo
este término improrrogable. Cumplido lo anterior, la presentación del escrito
original se retrotraerá a la fecha de recibo del facsÃmile en secretarÃa. De no
recibirse el original en el término provisto, se tendrá por no radicado hasta
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que el mismo sea recibido en secretarÃa, en cuyo caso la fecha de presentación
será aquella en que se recibió el original del escrito.