Regl. 9684, art. XVII-17.2

Actualización de la información de las partes

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.2

A. Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsímil 0 de teléfono que tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse al secretario de la Junta mediante la radicación de un escrito a esos efectos. B. Si las partes o su abogado no notifican el cambio en la información, y se le enviare notificaciones de acuerdo con la información que surge del expediente, no se aceptará como excusa o defensa que la notificación no fue recibida por las partes. C. Será responsabilidad del abogado de récord notificar, inmediatamente, a la Junta cuando renuncie a la representación legal del peticionario 0 liberado.
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