Regl. 9684, art. XVII-17.2
Actualización de la información de las partes
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.2
A.
Cualquier cambio de dirección, correo electrónico, facsÃmil 0 de teléfono que
tenga lugar dentro del curso de los procedimientos, deberá notificarse al
secretario de la Junta mediante la radicación de un escrito a esos efectos.
B.
Si las partes o su abogado no notifican el cambio en la información, y se le
enviare notificaciones de acuerdo con la información que surge del
expediente, no se aceptará como excusa o defensa que la notificación no fue
recibida por las partes.
C.
Será responsabilidad del abogado de récord notificar, inmediatamente, a la
Junta cuando renuncie a la representación legal del peticionario 0 liberado.