Regl. 9684, art. XVII-17.4
Inhibición
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.4
A.
En cualquier vista o asunto ante la consideración de la Junta, a iniciativa
propia o previa solicitud de parte, el presidente de la Junta podrá ordenar la
inhibición de cualesquiera de sus miembros 0 la Junta por voto mayoritario
podrá ordenar la inhibición de cualesquiera de los oficiales examinadores, en
cualquiera de las circunstancias siguientes:
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1.
Circunstancias que creen conflictos de interés o la apariencia del
mismo.
2.
Obtener beneficio del resultado o tener prejuicio o parcialidad
personal hacia cualquiera de las personas o abogados que intervengan
en la vista o haber prejuzgado el caso.
3.
Existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con cualquiera de las vÃctimas, del liberado, del
peticionario y/o representante legal.
4.
Haber sido asesor o consejero de cualesquiera de las partes o sus
abogados en los delitos por los cuales el peticionario(a) o liberado(a)
se encuentra cumpliendo sentencias; 0 fiscal en una investigación o
procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos
presentes en la vista ante su consideración; o juez, en las mismas
circunstancias.
5.
Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre
su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza
pública en el sistema de libertad bajo palabra.
6.
No será causa de inhibición que el peticionario o liberado resida en el
mismo pueblo de cualquier miembro u oficial examinador de la Junta,
salvo que apliquen otras razones de inhibición.
B.
Cuando un peticionario, liberado, representante legal o cualquier parte en el
caso interese la inhibición del oficial examinador designado para presidir los
procedimientos adjudicativos de su caso o de cualquier miembro de la Junta,
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deberá presentar la solicitud de recusación dentro de treinta (30) dÃas desde
que la parte solicitante conozca de los hechos que dan base al motivo para tal
solicitud.
C.
La solicitud de inhibición será por escrito, jurada e incluirá los hechos
especÃficos en los cuales se fundamenta. Cuando la parte promovente de la
recusación no cumpla con las formalidades antes señaladas, el oficial
examinador 0 miembro podrá continuar con los procedimientos del caso.
D.
Si el oficial examinador o el miembro determina inhibirse, hará constar
mediante resolución escrita la razón especÃfica para su inhibición y la
notificará a todas las partes.
E.
De determinar lo contrario, se abstendrá de continuar actuando en su
capacidad de oficial examinador o miembro y remitirá los autos del mismo al
presidente o la Junta, según aplique, para que resuelva la solicitud de
recusación. El presidente o la Junta, según aplique, tendrán un término de
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noventa (90) dÃas calendario para resolver la solicitud de inhibición, salvo en
circunstancias extraordinarias que ameriten que esta sea resuelta dentro de un
término menor.
F.
Cualquier miembro u oficial examinador podrá, motu proprio, solicitar la
inhibición al presidente o a la Junta, según aplique, de atender algún asunto,
siempre y cuando medie causa razonable para ello. El presidente 0 la Junta,
según aplique, tendrán un término razonable para resolver la solicitud de
inhibición.
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G.
La Junta deberá contestar en el término establecido y especificará las
circunstancias y lo términos de como procederá la inhibición.