Regl. 9684, art. XVII-17.4

Inhibición

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.4

A. En cualquier vista o asunto ante la consideración de la Junta, a iniciativa propia o previa solicitud de parte, el presidente de la Junta podrá ordenar la inhibición de cualesquiera de sus miembros 0 la Junta por voto mayoritario podrá ordenar la inhibición de cualesquiera de los oficiales examinadores, en cualquiera de las circunstancias siguientes: 93 1. Circunstancias que creen conflictos de interés o la apariencia del mismo. 2. Obtener beneficio del resultado o tener prejuicio o parcialidad personal hacia cualquiera de las personas o abogados que intervengan en la vista o haber prejuzgado el caso. 3. Existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de las víctimas, del liberado, del peticionario y/o representante legal. 4. Haber sido asesor o consejero de cualesquiera de las partes o sus abogados en los delitos por los cuales el peticionario(a) o liberado(a) se encuentra cumpliendo sentencias; 0 fiscal en una investigación o procedimiento criminal en el que los hechos fueron los mismos presentes en la vista ante su consideración; o juez, en las mismas circunstancias. 5. Cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de libertad bajo palabra. 6. No será causa de inhibición que el peticionario o liberado resida en el mismo pueblo de cualquier miembro u oficial examinador de la Junta, salvo que apliquen otras razones de inhibición. B. Cuando un peticionario, liberado, representante legal o cualquier parte en el caso interese la inhibición del oficial examinador designado para presidir los procedimientos adjudicativos de su caso o de cualquier miembro de la Junta, 94 deberá presentar la solicitud de recusación dentro de treinta (30) días desde que la parte solicitante conozca de los hechos que dan base al motivo para tal solicitud. C. La solicitud de inhibición será por escrito, jurada e incluirá los hechos específicos en los cuales se fundamenta. Cuando la parte promovente de la recusación no cumpla con las formalidades antes señaladas, el oficial examinador 0 miembro podrá continuar con los procedimientos del caso. D. Si el oficial examinador o el miembro determina inhibirse, hará constar mediante resolución escrita la razón específica para su inhibición y la notificará a todas las partes. E. De determinar lo contrario, se abstendrá de continuar actuando en su capacidad de oficial examinador o miembro y remitirá los autos del mismo al presidente o la Junta, según aplique, para que resuelva la solicitud de recusación. El presidente o la Junta, según aplique, tendrán un término de FORS noventa (90) días calendario para resolver la solicitud de inhibición, salvo en circunstancias extraordinarias que ameriten que esta sea resuelta dentro de un término menor. F. Cualquier miembro u oficial examinador podrá, motu proprio, solicitar la inhibición al presidente o a la Junta, según aplique, de atender algún asunto, siempre y cuando medie causa razonable para ello. El presidente 0 la Junta, según aplique, tendrán un término razonable para resolver la solicitud de inhibición. 95 G. La Junta deberá contestar en el término establecido y especificará las circunstancias y lo términos de como procederá la inhibición.
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