Regl. 4137, art. 6
Junta Evaluativa del Centro
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 6
En cada centro habrá una Junta Evaluativa que estará compuest por el
Director y miembros del personal del centro que participe directamente en el
proceso terapéutico de cada paciente o cliente.
A propuesta de cada centro, el Secretario Auxiliar correspondiente con
la aprobación de la Secretaria, definirá la composición de cada Junta
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Evaluativa. A1 establecer cada Junta, se determinará la composición a base
de las tareas y funciones que desempeña la persona y no a base de sus cualidades personales.
Además, del Director del centro, deberán ser miembros de laJunta el personal profesional que forma parte del equipo de tratamiento, tales como médicos, siquiátras, sicólogos y enfermeras, asà como el supervisor de tratamiento,
supervisor de control de metadona y los terapistas primarios. En la selección
de los restantes miembros de cada junta se tratará de lograr la representación
que mejor sirva los intereses terapéuticos del Departamento a la vez que mejor
garantice la confidencialidad y el éxito de los programas de rehabilitación.
Las sesiones de la Junta serán informales, pero de toda reunión O acuerdo
se levantará una minuta en la cual se hagan constar los puntos sobresalientes
de cada reunión o acuerdo.
Cada Junta podrá adoptar, sujeto a la aprobación del Secretario Auxiliar
normas internas de funcionamiento, siempre que estén conforme con la Ley y
Reglamentos del Departamento.