Regl. 4137, art. 6

Junta Evaluativa del Centro

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 6

En cada centro habrá una Junta Evaluativa que estará compuest por el Director y miembros del personal del centro que participe directamente en el proceso terapéutico de cada paciente o cliente. A propuesta de cada centro, el Secretario Auxiliar correspondiente con la aprobación de la Secretaria, definirá la composición de cada Junta 5 - Evaluativa. A1 establecer cada Junta, se determinará la composición a base de las tareas y funciones que desempeña la persona y no a base de sus cualidades personales. Además, del Director del centro, deberán ser miembros de laJunta el personal profesional que forma parte del equipo de tratamiento, tales como médicos, siquiátras, sicólogos y enfermeras, así como el supervisor de tratamiento, supervisor de control de metadona y los terapistas primarios. En la selección de los restantes miembros de cada junta se tratará de lograr la representación que mejor sirva los intereses terapéuticos del Departamento a la vez que mejor garantice la confidencialidad y el éxito de los programas de rehabilitación. Las sesiones de la Junta serán informales, pero de toda reunión O acuerdo se levantará una minuta en la cual se hagan constar los puntos sobresalientes de cada reunión o acuerdo. Cada Junta podrá adoptar, sujeto a la aprobación del Secretario Auxiliar normas internas de funcionamiento, siempre que estén conforme con la Ley y Reglamentos del Departamento.
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