Regl. 9684, art. XVII-17.5

Mociones asumiendo 0 renunciando la representación legal

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.5

A. Cuando una parte comparezca representada de abogado, toda notificación se hará a la parte y a dicho abogado, a la última dirección que obre en el expediente. B. Acogida una moción asumiendo representación legal, dicho abogado será el representante legal de la parte en todo procedimiento ante la Junta y como tal se le notificarán todas las determinaciones emitidas con relación a su cliente. C. No se relevará a ningún abogado de la representación legal de una parte hasta tanto presente una moción a esos efectos y así sea acogido por la Junta.
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