Regl. 9684, art. XVII-17.5
Mociones asumiendo 0 renunciando la representación legal
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XVII-17.5
A.
Cuando una parte comparezca representada de abogado, toda notificación se
hará a la parte y a dicho abogado, a la última dirección que obre en el
expediente.
B.
Acogida una moción asumiendo representación legal, dicho abogado será el
representante legal de la parte en todo procedimiento ante la Junta y como tal
se le notificarán todas las determinaciones emitidas con relación a su cliente.
C.
No se relevará a ningún abogado de la representación legal de una parte hasta
tanto presente una moción a esos efectos y asà sea acogido por la Junta.