Regl. 9684, art. XV-15.1
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XV-15.1
A.
Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0
final, podrá solicitar a la Junta reconsideración sobre la misma dentro del
término de veinte (20) dÃas calendario desde la fecha de archivo en autos de
la notificación de la resolución u orden.
B.
La solicitud se hará por escrito con el tÃtulo de Reconsideración, y podrá ser
radicada personalmente, en la secretarÃa de la Junta, 0 por correo electrónico
0 regular, en cuyo caso se tiene que consignar la palabra Reconsideración en
el sobre postal.
C.
Para determinar la fecha de radicación se atenderá única y exclusivamente a
la fecha en que el escrito fue sellado como recibido en la secretarÃa de la Junta,
durante horas laborables. Cuando la moción de reconsideración haya sido
presentada por un miembro de la población correccional, por derecho propio,
la fecha de radicación será el dÃa en que entregó el escrito al funcionario de la
institución correccional, quien será responsable de tramitar el envÃo del
escrito a la Junta.
D.
La Junta deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) dÃas
calendario desde la fecha de presentación de la moción. Si la Junta la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
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solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si
se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una
copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la
moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas calendario siguientes a la radicación de
la moción de reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración,
pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los
noventa (90) dÃas calendario de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo
que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el
término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
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calendario adicionales.
E.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario 0 del envÃo por
medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la
fecha del depósito en el correo ordinario o del envÃo por medio electrónico,
según corresponda.