Regl. 9684, art. XV-15.1

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XV-15.1

A. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial 0 final, podrá solicitar a la Junta reconsideración sobre la misma dentro del término de veinte (20) días calendario desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. B. La solicitud se hará por escrito con el título de Reconsideración, y podrá ser radicada personalmente, en la secretaría de la Junta, 0 por correo electrónico 0 regular, en cuyo caso se tiene que consignar la palabra Reconsideración en el sobre postal. C. Para determinar la fecha de radicación se atenderá única y exclusivamente a la fecha en que el escrito fue sellado como recibido en la secretaría de la Junta, durante horas laborables. Cuando la moción de reconsideración haya sido presentada por un miembro de la población correccional, por derecho propio, la fecha de radicación será el día en que entregó el escrito al funcionario de la institución correccional, quien será responsable de tramitar el envío del escrito a la Junta. D. La Junta deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días calendario desde la fecha de presentación de la moción. Si la Junta la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para 88 solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días calendario de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días FORS calendario adicionales. E. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario 0 del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda.
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