Regl. 9684, art. XV-15.2

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XV-15.2

Agotado el proceso de reconsideración, la parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de la Junta podrá presentar una solicitud de 89 revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Junta o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 15.1 de este Reglamento, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
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