Regl. 9684, art. XV-15.2
Revisión judicial
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Agotado el proceso de reconsideración, la parte adversamente afectada por
una orden 0 resolución final de la Junta podrá presentar una solicitud de
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revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30)
días calendario contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución final de la Junta o a partir de la
fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 15.1 de este Reglamento,
cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido
mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La
parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas
las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.