Regl. 9684, art. XX
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XX
Si cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo del presente Reglamento fuese
declarado inconstitucional o nulo por un Tribunal de Justicia, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que
su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección o artículo específico declarado
inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección
0 artículo en algún caso, no se entenderá como que afecta o perjudica en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier otro caso.