Regl. 9684, art. XXI
CLÁUSULA DE SALVEDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. XXI
Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento será resuelto por la autoridad nominadora,
en conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ejecutivas pertinentes y
en todo aquello que no esté previsto en las mismas, se regirá por las normas de una sana
administración pública y los principios de equidad.