Regl. 9684, art. X-10.1
Criterios para elegibilidad
Length: 2,222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. X-10.1
A.
La Junta evaluará las solicitudes del privilegio, caso a caso, conforme al grado
de rehabilitación y ajuste que presente el peticionario durante el término que
ha estado en reclusión.
B.
Al evaluar los casos, la Junta tomará en consideración los siguientes criterios
con relación al peticionario:
from
1.
Historial delictivo
a.
La totalidad del expediente penal.
b.
Los antecedentes penales. Se entenderá por antecedentes
penales las veces que un peticionario haya sido convicto y
sentenciado.
c.
Naturaleza y circunstancias del delito, por el cual cumple
FORS
sentencia, incluyendo el grado de fuerza o violencia utilizado
en la comisión del delito.
d.
Si cumplió con el pago de la pena especial para el Fondo de
Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito,
dispuesta en el Artículo 48 (i) del Código Penal de 2012, en
los casos que aplique.
37
e.
Si existe una orden de detención ("detainer") emitida por
cualquier tribunal dentro de la jurisdicción de los Estados
Unidos de América, el tribunal federal, o el gobierno federal.
f.
La Junta no concederá el privilegio de libertad bajo palabra
cuando exista un orden de detención ("detainer") emitida por
el Servicio de Inmigración y Naturalización.
2.
Una relación de liquidación de la(s) sentencia(s) que cumple el
peticionario.
3.
La clasificación de custodia, el tiempo que lleva en dicha clasificación
y si hubo cambio de clasificación y las razones para ello.
4.
La Junta no concederá la libertad bajo palabra cuando el peticionario
se encuentre en custodia máxima. No obstante, la Junta podrá
considerar para el privilegio de libertad bajo palabra a los
peticionarios que, debidamente documentados por el Departamento de
Justicia Federal o el Departamento de Justicia Estatal, sean
cooperadores.
5.
La edad del peticionario.
6.
La opinión de la víctima.
a.
La opinión de la víctima constituye un factor a ser considerado
FORS
por la Junta, pero la determinación sobre el grado de
rehabilitación de un peticionario y si está capacitado para
continuar cumpliendo su sentencia en la libre comunidad es
prerrogativa de la Junta.
38
7.
El historial social
a.
Se tomará en consideración la totalidad del expediente social.
b.
Si anteriormente ha estado en libertad bajo palabra, libertad a
prueba 0 cualquier otro programa de desvío.
i.
Cumplimiento y ajustes institucionales.
ii.
Sí se le revocó la libertad bajo palabra, libertad a
prueba o cualquier otro programa de desvío.
c.
El historial de ajuste institucional y el historial social
ISOM
preparado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
d.
Si se le han impuesto medidas disciplinarias, disponiéndose
que no se tomarán en consideración para efectos de estos
criterios aquellas medidas disciplinarias en las cuales han
transcurrido un (1) año desde la fecha en que se impuso dicha
FORS
medida disciplinaria. Esto no impedirá que la Junta pueda
evaluar el caso cuando el peticionario cuente con alguna
medida disciplinaria o se encuentre pendiente de una,
incluyendo positivos o positivos administrativos a sustancias
controladas.
e.
El historial de trabajo y/o estudio realizado en la institución.
8.
Si cuenta con un plan de salida estructurado y viable en las áreas de
oferta de empleo y/o estudio y residencia.
39
a.
El plan de salida podrá ser en Puerto Rico, en cualquier estado
de los Estados Unidos o en cualquier otro país que tenga un
tratado de reciprocidad con Estados Unidos.
b.
Cuando el plan de salida propuesto sea fuera de la jurisdicción
del Gobierno de Puerto Rico:
i.
El peticionario proveerá a su técnico sociopenal la
dirección física del lugar donde propone residir, de
concedérsele la libertad bajo palabra, el nombre,
número de teléfono, correo electrónico de la persona
con la cual residirá y su relación con el peticionario. El
técnico sociopenal a cargo del caso deberá referir dicha
solicitud al Programa de Reciprocidad del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
ii.
La solicitud será tramitada por el Programa de
Reciprocidad del Departamento de Corrección y
Rehabilitación al Estado receptor para que este proceda
a investigar la información provista por el peticionario
y notifique inmediatamente a la Junta la determinación
del Estado que estará supervisando al peticionario.
iii.
No se aceptará un plan de salida fuera de la jurisdicción
de Puerto Rico, hasta tanto no se presente la carta de
aceptación del Programa de Reciprocidad.
40
c.
No se aceptará un plan de salida en un país que no tenga un
tratado de reciprocidad con los Estados Unidos para la
transferencia de personas en libertad bajo palabra o libertad a
prueba.
d.
Oferta de empleo y/o estudio.
i.
Todo peticionario deberá proveer una oferta de empleo
o, en la alternativa, un plan de estudios o
adiestramiento vocacional, o estudio y trabajo.
ii.
La oferta de empleo se presentará mediante carta
suscrita por la persona que extiende la oferta de empleo
al peticionario, incluyendo la siguiente información:
any
(a)
Nombre completo, dirección postal, física,
electrónica y teléfono(s) de la persona que
ofrece el empleo.
(b)
Nombre, dirección postal, física, electrónica y
FORS
teléfono(s) y naturaleza del negocio en el cual
se ofrece el empleo.
(c)
Funciones que ejercerá el peticionario y el
horario de trabajo.
iii.
Los planes de estudio, incluyendo el adiestramiento
vocacional y/o el programa de estudio y trabajo, se
presentarán sometiendo la carta de aceptación de la
institución educativa, con expresión del programa o
41
facultad al cual ingresará. El empleo deberá incluir
descripción de funciones.
iv.
Se exime de presentar una oferta de empleo o estudios
en aquellos casos en que el peticionario padezca de
alguna incapacidad física, mental o emocional,
debidamente diagnosticada y certificada por la
autoridad competente, o el peticionario sea mayor de
sesenta (60) años.
e.
Residencia
i.
Todo peticionario tiene que indicar el lugar en el cual
piensa residir de serle concedida la libertad bajo
palabra, bien sea en una residencia o en un programa
interno.
ii.
De proponer una residencia, el peticionario proveerá a
su técnico de servicio sociopenal el nombre completo,
número de teléfono y correo electrónico de la persona
con la cual residirá, o de algún familiar cercano, así
FORS
como la dirección física de la residencia para que esta
sea corroborada por el Programa de Comunidad
correspondiente. En estos casos, se realizará además
una investigación sobre la actitud de la comunidad
donde propone residir el peticionario, de serle
concedida la libertad bajo palabra.
42
iii.
De proponer una residencia propia y no contar con un
recurso familiar, se podrá requerir por parte de la Junta,
presentar como recurso a alguna persona que le pueda
servir de apoyo, aunque no resida con el peticionario.
Deberá presentar el nombre completo de esa persona,
número de teléfono y correo electrónico. En estos
casos, también se realizará una investigación sobre la
0.0m
actitud de la comunidad donde propone residir el
peticionario, de serle concedida la libertad bajo
palabra.
iv.
Si el peticionario interesa ingresar a un programa
interno, tendrá que presentar la carta de aceptación del
programa, así como proponer una residencia alterna en
la cual disfrutará de los pases, en los casos que aplique.
FORS
Dicha residencia alterna será corroborada para
determinar su viabilidad. Si la residencia alterna no
resulta viable, el peticionario no podrá disfrutar de
pases hasta tanto provea una residencia alterna viable,
y así lo autorice la Junta. Además de la carta de
aceptación, en caso de que el Programa de Tratamiento
interno al que desea ingresar el peticionario sea
costeado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación, deberá contar con un referido de este
43
último donde se exprese que el mismo es autorizado
para ingresar a dicho Programa, siempre y cuando sea
requerido por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación. La determinación será basada en los
criterios establecidos por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
V.
Para determinar si la vivienda propuesta es viable, la
Junta considerará, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(a) Las características personales e historial
delictivo de las personas con las cuales
convivirá el peticionario en la vivienda, y cómo
el peticionario se relaciona con estos.
(b)
Opinión de la comunidad sobre la
determinación de conceder el privilegio y de las
personas con las cuales convivirá el
peticionario.
(c)
Condición de la planta física de la residencia y
SUOI
cantidad de habitantes en esta.
(d)
Si el peticionario cumple sentencia por alguno
de los siguientes delitos, en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo las tentativas: 1)
asesinato; 2) delitos contra la indemnidad
sexual; 3) secuestro; 4) delitos tipificados en la
44
Ley de Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de
agosto de 1989, según enmendada; o, 5) Robo,
será requisito presentar una propuesta de
residencia que este a una distancia mayor de 15
millas o 30 minutos de noche en automóvil de
la residencia de la parte perjudicada.
(e)
Si el peticionario cumple sentencia por
your
cualquier otro delito no comprendido en el
inciso anterior, la residencia propuesta debe
estar a una distancia mayor de 4 millas de la
residencia de la parte perjudicada.
(f)
Se exime del cumplimiento de distancia entre
residencia propuesta por el peticionario y la
FORS
residencia de las partes perjudicadas, en los
siguientes casos: 1) cuando se cumpla una pena
por un delito sin víctimas, 2) cuando la víctima
del delito sea el Pueblo de Puerto Rico, 3)
cuando la víctima del delito sea una persona
jurídica según establecido en el Artículo 217
del Código Civil de Puerto Rico, 4) cuando se
cumpla sentencia únicamente por delitos bajo
la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley
45
Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según
enmendada, 5) cuando se cumpla sentencia
únicamente por delitos bajo la Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley
Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada; 6) cuando la parte perjudicada
libre, inteligente y voluntariamente declare de
forma expresa y por escrito, no tener objeción
a la liberación de la persona peticionaria o, en
su alternativa, que se le exprese la no objeción
a un funcionario autorizado del Departamento
de Corrección y Rehabilitación o de la Junta de
Libertad Bajo Palabra y que este, a su vez, de
fe de tales expresiones en su informe y, 7) en
los casos donde, previo esfuerzos razonables,
no se pueda corroborar la vivienda presente de
for
la parte perjudicada debido a que, las cartas
enviadas a la dirección que surge del
expediente fueron devueltas y los referidos
esfuerzos resultaron infructuosos.
(g)
Si existe algún impedimento en ley para que el
peticionario resida en la vivienda propuesta.
46
(h)
En los casos que aplique, si el peticionario se
encuentra incluido en el contrato de vivienda 0
haya certificación de la administración
correspondiente.
(i)
Cualquier otra consideración que la Junta
estime pertinente dentro de los méritos del caso
individual.
9.
Historial de salud
1.50m
a.
Se tomarán en consideración todos los informes emitidos por
cualquier profesional de la salud mental, que formen parte del
historial psicológico preparado por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación y/o el historial psiquiátrico
preparado por Salud Correccional, según apliquen.
b.
Historial médico del peticionario.
FORS
c.
Tratamientos para condiciones de salud que haya recibido 0
reciba el peticionario.
i.
Estos tratamientos incluyen los relacionados al control
de adicción a sustancias controladas y/o alcohol,
control de agresividad, y cualquier otro tratamiento
trazado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
47
ii.
También se tomará en consideración la necesidad de
que el peticionario se beneficie de algún tratamiento,
en los casos en que no haya recibido alguno.
iii.
Se requerirá haber tomado y culminado en la
institución el Programa de Aprendiendo a Vivir sin
Violencia, así como el Informe final de ajuste y
progreso de dicho programa, a los peticionarios que
cumplan pena de reclusión por los siguientes delitos en
todas sus modalidades, incluyendo sus tentativas:
(a) Asesinato.
(b)
Delitos contra la indemnidad sexual (delitos de
violencia sexual).
(c)
Secuestro.
(d)
Los delitos tipificados en la Ley de Prevención
e Intervención con la Violencia Doméstica,
Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según
enmendada y que impliquen grave daño
FORS
corporal.
(e)
Robo.
iv.
En casos excepcionales la Junta podrá autorizar a un
peticionario que no cuenta con el Programa de
Aprendiendo a Vivir sin Violencia a tomar el taller
psicoeducativo Conviviendo sin Violencia y/o
48
cualquier otro programa psicoeducativo certificado
que atienda aspectos psicológicos, que se ofrezca en la
libre comunidad.
10.
Si se le orientó respecto al registro en el Registro de Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en aquellos
casos en que el peticionario cumpla sentencia por alguno de los delitos
identificados en el Artículo 3 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre
de 2004, según enmendada.
11.
Si se le orientó respecto al registro en el Registro de Personas
Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con
your
la Violencia Doméstica, en aquellos casos en que el peticionario
cumpla sentencia por alguno de los delitos identificados en la Ley
Núm. 59-2017.
12.
Cumplimiento con la toma de muestra de ADN, en aquellos casos en
que el peticionario extingue sentencia por alguno de los delitos
a
identificados en el Artículo 8 de la Ley Núm. 175-1998, según
FORS
enmendada.
13.
La Junta tendrá discreción para considerar los mencionados criterios
según considere conveniente y cualquier otro factor meritorio con
relación a la rehabilitación del peticionario y al mejor interés de la
sociedad.
49