Regl. 9684, art. X-10.1

Criterios para elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. X-10.1

A. La Junta evaluará las solicitudes del privilegio, caso a caso, conforme al grado de rehabilitación y ajuste que presente el peticionario durante el término que ha estado en reclusión. B. Al evaluar los casos, la Junta tomará en consideración los siguientes criterios con relación al peticionario: from 1. Historial delictivo a. La totalidad del expediente penal. b. Los antecedentes penales. Se entenderá por antecedentes penales las veces que un peticionario haya sido convicto y sentenciado. c. Naturaleza y circunstancias del delito, por el cual cumple FORS sentencia, incluyendo el grado de fuerza o violencia utilizado en la comisión del delito. d. Si cumplió con el pago de la pena especial para el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, dispuesta en el Artículo 48 (i) del Código Penal de 2012, en los casos que aplique. 37 e. Si existe una orden de detención ("detainer") emitida por cualquier tribunal dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, el tribunal federal, o el gobierno federal. f. La Junta no concederá el privilegio de libertad bajo palabra cuando exista un orden de detención ("detainer") emitida por el Servicio de Inmigración y Naturalización. 2. Una relación de liquidación de la(s) sentencia(s) que cumple el peticionario. 3. La clasificación de custodia, el tiempo que lleva en dicha clasificación y si hubo cambio de clasificación y las razones para ello. 4. La Junta no concederá la libertad bajo palabra cuando el peticionario se encuentre en custodia máxima. No obstante, la Junta podrá considerar para el privilegio de libertad bajo palabra a los peticionarios que, debidamente documentados por el Departamento de Justicia Federal o el Departamento de Justicia Estatal, sean cooperadores. 5. La edad del peticionario. 6. La opinión de la víctima. a. La opinión de la víctima constituye un factor a ser considerado FORS por la Junta, pero la determinación sobre el grado de rehabilitación de un peticionario y si está capacitado para continuar cumpliendo su sentencia en la libre comunidad es prerrogativa de la Junta. 38 7. El historial social a. Se tomará en consideración la totalidad del expediente social. b. Si anteriormente ha estado en libertad bajo palabra, libertad a prueba 0 cualquier otro programa de desvío. i. Cumplimiento y ajustes institucionales. ii. Sí se le revocó la libertad bajo palabra, libertad a prueba o cualquier otro programa de desvío. c. El historial de ajuste institucional y el historial social ISOM preparado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. d. Si se le han impuesto medidas disciplinarias, disponiéndose que no se tomarán en consideración para efectos de estos criterios aquellas medidas disciplinarias en las cuales han transcurrido un (1) año desde la fecha en que se impuso dicha FORS medida disciplinaria. Esto no impedirá que la Junta pueda evaluar el caso cuando el peticionario cuente con alguna medida disciplinaria o se encuentre pendiente de una, incluyendo positivos o positivos administrativos a sustancias controladas. e. El historial de trabajo y/o estudio realizado en la institución. 8. Si cuenta con un plan de salida estructurado y viable en las áreas de oferta de empleo y/o estudio y residencia. 39 a. El plan de salida podrá ser en Puerto Rico, en cualquier estado de los Estados Unidos o en cualquier otro país que tenga un tratado de reciprocidad con Estados Unidos. b. Cuando el plan de salida propuesto sea fuera de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico: i. El peticionario proveerá a su técnico sociopenal la dirección física del lugar donde propone residir, de concedérsele la libertad bajo palabra, el nombre, número de teléfono, correo electrónico de la persona con la cual residirá y su relación con el peticionario. El técnico sociopenal a cargo del caso deberá referir dicha solicitud al Programa de Reciprocidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación. ii. La solicitud será tramitada por el Programa de Reciprocidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación al Estado receptor para que este proceda a investigar la información provista por el peticionario y notifique inmediatamente a la Junta la determinación del Estado que estará supervisando al peticionario. iii. No se aceptará un plan de salida fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto no se presente la carta de aceptación del Programa de Reciprocidad. 40 c. No se aceptará un plan de salida en un país que no tenga un tratado de reciprocidad con los Estados Unidos para la transferencia de personas en libertad bajo palabra o libertad a prueba. d. Oferta de empleo y/o estudio. i. Todo peticionario deberá proveer una oferta de empleo o, en la alternativa, un plan de estudios o adiestramiento vocacional, o estudio y trabajo. ii. La oferta de empleo se presentará mediante carta suscrita por la persona que extiende la oferta de empleo al peticionario, incluyendo la siguiente información: any (a) Nombre completo, dirección postal, física, electrónica y teléfono(s) de la persona que ofrece el empleo. (b) Nombre, dirección postal, física, electrónica y FORS teléfono(s) y naturaleza del negocio en el cual se ofrece el empleo. (c) Funciones que ejercerá el peticionario y el horario de trabajo. iii. Los planes de estudio, incluyendo el adiestramiento vocacional y/o el programa de estudio y trabajo, se presentarán sometiendo la carta de aceptación de la institución educativa, con expresión del programa o 41 facultad al cual ingresará. El empleo deberá incluir descripción de funciones. iv. Se exime de presentar una oferta de empleo o estudios en aquellos casos en que el peticionario padezca de alguna incapacidad física, mental o emocional, debidamente diagnosticada y certificada por la autoridad competente, o el peticionario sea mayor de sesenta (60) años. e. Residencia i. Todo peticionario tiene que indicar el lugar en el cual piensa residir de serle concedida la libertad bajo palabra, bien sea en una residencia o en un programa interno. ii. De proponer una residencia, el peticionario proveerá a su técnico de servicio sociopenal el nombre completo, número de teléfono y correo electrónico de la persona con la cual residirá, o de algún familiar cercano, así FORS como la dirección física de la residencia para que esta sea corroborada por el Programa de Comunidad correspondiente. En estos casos, se realizará además una investigación sobre la actitud de la comunidad donde propone residir el peticionario, de serle concedida la libertad bajo palabra. 42 iii. De proponer una residencia propia y no contar con un recurso familiar, se podrá requerir por parte de la Junta, presentar como recurso a alguna persona que le pueda servir de apoyo, aunque no resida con el peticionario. Deberá presentar el nombre completo de esa persona, número de teléfono y correo electrónico. En estos casos, también se realizará una investigación sobre la 0.0m actitud de la comunidad donde propone residir el peticionario, de serle concedida la libertad bajo palabra. iv. Si el peticionario interesa ingresar a un programa interno, tendrá que presentar la carta de aceptación del programa, así como proponer una residencia alterna en la cual disfrutará de los pases, en los casos que aplique. FORS Dicha residencia alterna será corroborada para determinar su viabilidad. Si la residencia alterna no resulta viable, el peticionario no podrá disfrutar de pases hasta tanto provea una residencia alterna viable, y así lo autorice la Junta. Además de la carta de aceptación, en caso de que el Programa de Tratamiento interno al que desea ingresar el peticionario sea costeado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, deberá contar con un referido de este 43 último donde se exprese que el mismo es autorizado para ingresar a dicho Programa, siempre y cuando sea requerido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La determinación será basada en los criterios establecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. V. Para determinar si la vivienda propuesta es viable, la Junta considerará, pero sin limitarse a, lo siguiente: (a) Las características personales e historial delictivo de las personas con las cuales convivirá el peticionario en la vivienda, y cómo el peticionario se relaciona con estos. (b) Opinión de la comunidad sobre la determinación de conceder el privilegio y de las personas con las cuales convivirá el peticionario. (c) Condición de la planta física de la residencia y SUOI cantidad de habitantes en esta. (d) Si el peticionario cumple sentencia por alguno de los siguientes delitos, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo las tentativas: 1) asesinato; 2) delitos contra la indemnidad sexual; 3) secuestro; 4) delitos tipificados en la 44 Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; o, 5) Robo, será requisito presentar una propuesta de residencia que este a una distancia mayor de 15 millas o 30 minutos de noche en automóvil de la residencia de la parte perjudicada. (e) Si el peticionario cumple sentencia por your cualquier otro delito no comprendido en el inciso anterior, la residencia propuesta debe estar a una distancia mayor de 4 millas de la residencia de la parte perjudicada. (f) Se exime del cumplimiento de distancia entre residencia propuesta por el peticionario y la FORS residencia de las partes perjudicadas, en los siguientes casos: 1) cuando se cumpla una pena por un delito sin víctimas, 2) cuando la víctima del delito sea el Pueblo de Puerto Rico, 3) cuando la víctima del delito sea una persona jurídica según establecido en el Artículo 217 del Código Civil de Puerto Rico, 4) cuando se cumpla sentencia únicamente por delitos bajo la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley 45 Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, 5) cuando se cumpla sentencia únicamente por delitos bajo la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada; 6) cuando la parte perjudicada libre, inteligente y voluntariamente declare de forma expresa y por escrito, no tener objeción a la liberación de la persona peticionaria o, en su alternativa, que se le exprese la no objeción a un funcionario autorizado del Departamento de Corrección y Rehabilitación o de la Junta de Libertad Bajo Palabra y que este, a su vez, de fe de tales expresiones en su informe y, 7) en los casos donde, previo esfuerzos razonables, no se pueda corroborar la vivienda presente de for la parte perjudicada debido a que, las cartas enviadas a la dirección que surge del expediente fueron devueltas y los referidos esfuerzos resultaron infructuosos. (g) Si existe algún impedimento en ley para que el peticionario resida en la vivienda propuesta. 46 (h) En los casos que aplique, si el peticionario se encuentra incluido en el contrato de vivienda 0 haya certificación de la administración correspondiente. (i) Cualquier otra consideración que la Junta estime pertinente dentro de los méritos del caso individual. 9. Historial de salud 1.50m a. Se tomarán en consideración todos los informes emitidos por cualquier profesional de la salud mental, que formen parte del historial psicológico preparado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y/o el historial psiquiátrico preparado por Salud Correccional, según apliquen. b. Historial médico del peticionario. FORS c. Tratamientos para condiciones de salud que haya recibido 0 reciba el peticionario. i. Estos tratamientos incluyen los relacionados al control de adicción a sustancias controladas y/o alcohol, control de agresividad, y cualquier otro tratamiento trazado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 47 ii. También se tomará en consideración la necesidad de que el peticionario se beneficie de algún tratamiento, en los casos en que no haya recibido alguno. iii. Se requerirá haber tomado y culminado en la institución el Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia, así como el Informe final de ajuste y progreso de dicho programa, a los peticionarios que cumplan pena de reclusión por los siguientes delitos en todas sus modalidades, incluyendo sus tentativas: (a) Asesinato. (b) Delitos contra la indemnidad sexual (delitos de violencia sexual). (c) Secuestro. (d) Los delitos tipificados en la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada y que impliquen grave daño FORS corporal. (e) Robo. iv. En casos excepcionales la Junta podrá autorizar a un peticionario que no cuenta con el Programa de Aprendiendo a Vivir sin Violencia a tomar el taller psicoeducativo Conviviendo sin Violencia y/o 48 cualquier otro programa psicoeducativo certificado que atienda aspectos psicológicos, que se ofrezca en la libre comunidad. 10. Si se le orientó respecto al registro en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, en aquellos casos en que el peticionario cumpla sentencia por alguno de los delitos identificados en el Artículo 3 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada. 11. Si se le orientó respecto al registro en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con your la Violencia Doméstica, en aquellos casos en que el peticionario cumpla sentencia por alguno de los delitos identificados en la Ley Núm. 59-2017. 12. Cumplimiento con la toma de muestra de ADN, en aquellos casos en que el peticionario extingue sentencia por alguno de los delitos a identificados en el Artículo 8 de la Ley Núm. 175-1998, según FORS enmendada. 13. La Junta tendrá discreción para considerar los mencionados criterios según considere conveniente y cualquier otro factor meritorio con relación a la rehabilitación del peticionario y al mejor interés de la sociedad. 49
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