Regl. 9684, art. X-10.2
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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. X-10.2
A.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de sus
funcionarios, empleados y/o representantes autorizados, proveerá a la
Junta todo documento que contenga información relacionada a los
criterios antes esbozados. La producción de estos documentos se hará
para la fecha de la vista de consideración 0 la fecha en que se vuelva
a reconsiderar el caso. En cumplimiento con lo anterior, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, remitirá a la Junta los
siguientes documentos:
1.
Informe para Posible Libertad Bajo Palabra (FEI-1).
2.
El original del expediente criminal y social del peticionario.
3.
Informe de libertad bajo palabra debidamente cumplimentado.
a.
El Programa de Comunidad correspondiente remitirá
este informe a la Junta, incluyendo la siguiente
información:
i.
Corroboración del plan de salida propuesto y la
opinión de la comunidad donde residirá el
peticionario de concedérsele el privilegio.
ii.
Naturaleza y circunstancias del delito por el
FORS
cual cumple sentencia.
iii.
Historial de antecedentes penales.
iv.
Historial social, educativo, laboral, médico, de
ajustes institucionales del peticionario.
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V.
Historial de tratamientos para condiciones de
salud, tales como adicción a drogas,
alcoholismo, salud mental o fÃsica, entre otras.
vi.
Opinión de la vÃctima.
b.
En aquellos casos en que el plan de salida propuesto
sea para cualquier estado de los Estados Unidos, se
incluirá la carta de aceptación 0 rechazo del estado.
c.
Este informe será remitido, con dos (2) meses de
anticipación a la fecha en que será evaluado el caso, y
PERM
tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en que
fue suscrito por el técnico de servicios sociopenales.
4.
Copia de las sentencias impuestas al peticionario.
5.
Copia de la orden de detención emitida contra el peticionario
por cualquier estado de los Estados Unidos y/o del Servicio de
Inmigración y Naturalización.
FORS
6.
Hoja de liquidación de sentencia actualizada.
7.
Informe Breve de Libertad Bajo Palabra.
a.
Este informe será remitido con dos (2) meses de
anticipación a la fecha en que la Junta volverá a evaluar
el caso y tendrá una vigencia de un (1) año desde la
fecha de emisión.
8.
Evidencia del historial de trabajo y estudio en la institución.
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9.
Copia de la carta de oferta de empleo o, en la alternativa, carta
de aceptación de la institución donde cursará estudios el
peticionario.
10.
Certificado de que el peticionario completó los tratamientos
requeridos y los informes de evaluación relacionados a dichos
tratamientos.
11.
Informe de Ajuste y Progreso
a.
Este informe será remitido en conjunto con el acuerdo
del Comité de Clasificación y Tratamiento, con dos (2)
meses de anticipación a la fecha en que será evaluado
el caso, y tendrá una vigencia de un (1) año desde la
fecha de su emisión.
12.
Evaluación médica, psicológica y/o psiquiátrica
a.
La Junta podrá requerir la evaluación médica,
psicológica o psiquiátrica de la Sección Programa de
Evaluación y Asesoramiento (SPEA) o entidad
análoga debidamente acreditada por el Estado, en
aquellos casos en que la persona se encuentre
that
cumpliendo sentencia por delitos contra la vida y/o
delitos contra la indemnidad sexual en todas sus
modalidades, incluyendo sus tentativas, conforme al
estado de derecho vigente a la fecha en que fue
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sentenciado, o en cualquier otro caso en que la Junta lo
considere necesario.
b.
Estos informes tendrán una vigencia de tres (3) años
desde la fecha de la evaluación.
c.
La Junta en su discreción podrá requerir otra
evaluación, aunque tenga una vigente.
d.
Todo miembro de la población correccional o liberado
podrá presentar certificado de tratamiento 0 evaluación
your
psicológica o psiquiátrica privada a su propio costo a
la Junta de Libertad Bajo Palabra para posible
aprobación.
13.
En los casos que aplique, someterá evidencia sobre:
a.
El pago de la pena especial establecida en el ArtÃculo
48 (i) del Código Penal del 2012 o, en su defecto,
FORS
evidencia de la exención emitida por el Tribunal por
motivo de indigencia, según establecido en la Ley para
la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de
Puerto Rico, Ley Núm. 34 de 27 de agosto de 2021.
b.
Carta de aceptación del Programa de Reciprocidad, la
cual tendrá una vigencia de ciento veinte (120) dÃas
calendario, contados a partir de la fecha de emisión, los
cuales pueden ser prorrogados en casos meritorios,
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previa solicitud de la Junta al Programa de
Reciprocidad.
c.
Carta de aceptación del programa de tratamiento
interno. Esta carta tendrá la vigencia que determine el
propio programa de tratamiento interno. También se
deberá contar con un referido del Departamento de
Corrección y Rehabilitación donde autorice recibir
tratamiento bajo sus contratos.
d.
Evidencia del registro en el Registro de Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores, según lo establecido en la Ley Núm. 266 de
9 de septiembre de 2004, según enmendada.
e.
Evidencia del registro en el Registro de Personas
Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica, según lo
establecido en la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017.
f.
La toma de muestra de ADN, según lo establecido en
FORS
la Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico,
Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según
enmendada.
g.
Evidencia de orden de detención ("detainer").
h.
Determinación final revocando el privilegio de libertad
bajo palabra, libertad a prueba o cualquier otro
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programa de desvÃo del que se haya beneficiado el
peticionario.
i.
Resolución final mediante la cual le impusieron alguna
medida disciplinaria al peticionario.