Regl. 9684, art. X-10.2

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Cite as Reglamento Núm. 9684, Art. X-10.2

A. El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de sus funcionarios, empleados y/o representantes autorizados, proveerá a la Junta todo documento que contenga información relacionada a los criterios antes esbozados. La producción de estos documentos se hará para la fecha de la vista de consideración 0 la fecha en que se vuelva a reconsiderar el caso. En cumplimiento con lo anterior, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, remitirá a la Junta los siguientes documentos: 1. Informe para Posible Libertad Bajo Palabra (FEI-1). 2. El original del expediente criminal y social del peticionario. 3. Informe de libertad bajo palabra debidamente cumplimentado. a. El Programa de Comunidad correspondiente remitirá este informe a la Junta, incluyendo la siguiente información: i. Corroboración del plan de salida propuesto y la opinión de la comunidad donde residirá el peticionario de concedérsele el privilegio. ii. Naturaleza y circunstancias del delito por el FORS cual cumple sentencia. iii. Historial de antecedentes penales. iv. Historial social, educativo, laboral, médico, de ajustes institucionales del peticionario. 50 V. Historial de tratamientos para condiciones de salud, tales como adicción a drogas, alcoholismo, salud mental o física, entre otras. vi. Opinión de la víctima. b. En aquellos casos en que el plan de salida propuesto sea para cualquier estado de los Estados Unidos, se incluirá la carta de aceptación 0 rechazo del estado. c. Este informe será remitido, con dos (2) meses de anticipación a la fecha en que será evaluado el caso, y PERM tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en que fue suscrito por el técnico de servicios sociopenales. 4. Copia de las sentencias impuestas al peticionario. 5. Copia de la orden de detención emitida contra el peticionario por cualquier estado de los Estados Unidos y/o del Servicio de Inmigración y Naturalización. FORS 6. Hoja de liquidación de sentencia actualizada. 7. Informe Breve de Libertad Bajo Palabra. a. Este informe será remitido con dos (2) meses de anticipación a la fecha en que la Junta volverá a evaluar el caso y tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de emisión. 8. Evidencia del historial de trabajo y estudio en la institución. 51 9. Copia de la carta de oferta de empleo o, en la alternativa, carta de aceptación de la institución donde cursará estudios el peticionario. 10. Certificado de que el peticionario completó los tratamientos requeridos y los informes de evaluación relacionados a dichos tratamientos. 11. Informe de Ajuste y Progreso a. Este informe será remitido en conjunto con el acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento, con dos (2) meses de anticipación a la fecha en que será evaluado el caso, y tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de su emisión. 12. Evaluación médica, psicológica y/o psiquiátrica a. La Junta podrá requerir la evaluación médica, psicológica o psiquiátrica de la Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) o entidad análoga debidamente acreditada por el Estado, en aquellos casos en que la persona se encuentre that cumpliendo sentencia por delitos contra la vida y/o delitos contra la indemnidad sexual en todas sus modalidades, incluyendo sus tentativas, conforme al estado de derecho vigente a la fecha en que fue 52 sentenciado, o en cualquier otro caso en que la Junta lo considere necesario. b. Estos informes tendrán una vigencia de tres (3) años desde la fecha de la evaluación. c. La Junta en su discreción podrá requerir otra evaluación, aunque tenga una vigente. d. Todo miembro de la población correccional o liberado podrá presentar certificado de tratamiento 0 evaluación your psicológica o psiquiátrica privada a su propio costo a la Junta de Libertad Bajo Palabra para posible aprobación. 13. En los casos que aplique, someterá evidencia sobre: a. El pago de la pena especial establecida en el Artículo 48 (i) del Código Penal del 2012 o, en su defecto, FORS evidencia de la exención emitida por el Tribunal por motivo de indigencia, según establecido en la Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 34 de 27 de agosto de 2021. b. Carta de aceptación del Programa de Reciprocidad, la cual tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, los cuales pueden ser prorrogados en casos meritorios, 53 previa solicitud de la Junta al Programa de Reciprocidad. c. Carta de aceptación del programa de tratamiento interno. Esta carta tendrá la vigencia que determine el propio programa de tratamiento interno. También se deberá contar con un referido del Departamento de Corrección y Rehabilitación donde autorice recibir tratamiento bajo sus contratos. d. Evidencia del registro en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, según lo establecido en la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, según enmendada. e. Evidencia del registro en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, según lo establecido en la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017. f. La toma de muestra de ADN, según lo establecido en FORS la Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada. g. Evidencia de orden de detención ("detainer"). h. Determinación final revocando el privilegio de libertad bajo palabra, libertad a prueba o cualquier otro 54 programa de desvío del que se haya beneficiado el peticionario. i. Resolución final mediante la cual le impusieron alguna medida disciplinaria al peticionario.
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