Regl. 4137, art. 8
Responsabilidad de la clientela por su comportamiento:
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 8
Todo paciente del Departamento será responsable por su comportamiento en
los centros de tratamiento y si violare una norma institucional o incurriera
en uno de los actos prohibidos en este Reglamento podrá ser sancionado a tenor
con lo aquà dispuesto, y por las leyes vigentes que apliquen.