Regl. 4137, art. 8

Responsabilidad de la clientela por su comportamiento:

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 8

Todo paciente del Departamento será responsable por su comportamiento en los centros de tratamiento y si violare una norma institucional o incurriera en uno de los actos prohibidos en este Reglamento podrá ser sancionado a tenor con lo aquí dispuesto, y por las leyes vigentes que apliquen.
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