Regl. 4137, art. 9

Normas de aplicación general de tratamiento de todo paciente:

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 9

1. Los pacientes asistirán a los centros que les sean asignados. 2. Todo paciente deberá observar buenos modales, hablar en voz moderada, usar vocabulario apropiado, aguardar su turno y en general, comportarse de manera respetuosa y ordenada. 3. Todo paciente deberá mantener su aseo y apariencia personal en respeto a si mismo y a los demás. 4. Es responsabilidad de los clientes mantener el equipo o paredes del centro limpias y no hacer daño a la propiedad del Centro ni la de sus compañeros. 5. En los centros residenciales y CEDES, el cliente y sus pertenencias serán registrados por un empleado al salir y llegar a los centros, así como en cualquier momento en que se estime necesario. 6. Los pacientes internos en los Centros Residenciales 0 CEDES, podrán utilizar medicamentos solamente cuando tengan evidencia de prescripción médica, excepción hecha de aquellos medicamentos que por ley no la requieran. En cualquier caso, deberán informar al personal del centro de cualquier medicamento que estén utilizando. 7 -
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