Regl. 4138, art. 1
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 1
Se enmienda la Introducción, las secciones 4.3, 4.4., 4.5,
5.1, 5.2, 5.3, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 6.1, 6.4, 6.6, 6.8, 6.9,
6.10, 7.1, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 9.4,
11.3, 11.4, 11.5, 13.1, 14.1, 14.3, 14.6, 14.7, y los ArtÃculos
3, 10, 15, 16 y 17, del Reglamento de Personal del Departamento
de Servicios Contra la Adiccion, para que lean como sigue:
INTRODUCCION
La Ley Núm. 5
E1 Sistema de Personal se divide en una Administración Central y los Administradores Individuales. Este Departamento es
un Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad
de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a estos fines adopte, según lo establece
la Ley de Personal. Esta ley, en su Sección 5.7 dispone que los
Administradores Individuales deberán adoptar para si un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito,
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el cual deberá estar en armonia con las disposiciones del
Articulo 4 de la misma. Establece además, que éste deberá
incluir todas aquellas áreas de personal que aún cuando no
sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para
lograr un sistema de administración de personal moderno y
equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al
principio de mérito y aquellas no esenciales, pero necesarias,
que adopte este Departamento asà como las enmiendas a los
mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de
entrar en vigor.
PARTE 1