Regl. 4138, art. 1

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 1

Se enmienda la Introducción, las secciones 4.3, 4.4., 4.5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 6.1, 6.4, 6.6, 6.8, 6.9, 6.10, 7.1, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9, 9.4, 11.3, 11.4, 11.5, 13.1, 14.1, 14.3, 14.6, 14.7, y los Artículos 3, 10, 15, 16 y 17, del Reglamento de Personal del Departamento de Servicios Contra la Adiccion, para que lean como sigue: INTRODUCCION La Ley Núm. 5 E1 Sistema de Personal se divide en una Administración Central y los Administradores Individuales. Este Departamento es un Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme al reglamento que a estos fines adopte, según lo establece la Ley de Personal. Esta ley, en su Sección 5.7 dispone que los Administradores Individuales deberán adoptar para si un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, 2 - el cual deberá estar en armonia con las disposiciones del Articulo 4 de la misma. Establece además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito. Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte este Departamento así como las enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en vigor. PARTE 1
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