Regl. 9686, art. 1.4
Aplicabilidad
Length: 76 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 1.4
1. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a:
a) Todas las dependencias, oficinas y funcionarios de la ASG.
b) Toda transacción o procedimiento administrativo en el cual la ASG utilice
firmas digitales o electrónicas.
2
c) Cualquier interacción entre la ASG y entidades gubernamentales, contratistas,
proveedores o ciudadanos, cuando se requiera el uso de firmas electrónicas.
2. En todo momento se deberán observar los Estándares y Principios Mínimos de
Seguridad establecidos por la PRITS.