Regl. 9686, art. 2.1

Guías de uso

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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 2.1

De conformidad con las guías del PRITS, la Administración de Servicios Generales cumplirá con los siguientes requisitos mínimos para el uso de firmas electrónicas y digitales. En todo momento, se sujetan estos requisitos mínimos a los contemplados en la Ley Núm. 40-2024 o cualquier otro estatuto que en el futuro la sustituya. 1. Firmas Electrónicas a. Contar con una Bridge Letter del Informe de SSAE18 SOC2/SOC3; o b. Poseer informes de SSAE18 SOC2/SOC3, ISO27001 o equivalentes. c. La Administración podrá contratar con una empresa proveedora de servicios de firma electrónica que cumpla disponga de una carta de controles que certifique los controles de información implementados. 2. Firmas Digitales a. Las firmas digitales deberán ser emitidas por una Agencia Certificadora que: i. Posea el Informe de Auditoría WebTrust for Certification Authorities; o ii. Sea un proveedor autorizado bajo el Gobierno Federal. b. Para transacciones con el Gobierno Federal, deberá utilizarse la firma digital federal. c. Las firmas digitales certificadas bajo el programa FBPKI/PIV-I se consideran de máxima seguridad.
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