Regl. 9686, art. 2.2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 2.2

1. Las disposiciones establecidas en este Reglamento serán de aplicación a todas las transacciones y procedimientos administrativos, tanto internos como externos, entre la ASG y cualquier: a. Agencia o dependencia gubernamental, b. Entidad privada, o 6 c. Persona natural. 2. La Administración será responsable de: a. Seleccionar, autorizar y validar los métodos específicos de firma digital y/o electrónica. b. Determinar y gestionar los mecanismos de autenticación de usuarios. c. Garantizar el cumplimiento con el nivel de certeza requerido para la autenticación de identidad en los diferentes tipos de procesos administrativos. 3. Uso Preferente de Firmas Electrónicas y Digitales a. Tan pronto estén habilitadas las herramientas correspondientes, las firmas electrónicas o digitales serán el método preferencial de firma en toda transacción o documento suscrito entre la ASG, entidades o agencias gubernamentales, entidades privadas o personas naturales. b. Todo pliego o solicitud de cotización deberá contener una advertencia a los efectos de informar a las personas interesadas de la preferencia por el uso de firmas digitales o electrónicas, la posibilidad de su uso y su derecho a solicitar el uso de firmas físicas.
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