Regl. 9686, art. 2.2
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 2.2
1. Las disposiciones establecidas en este Reglamento serán de aplicación a todas las
transacciones y procedimientos administrativos, tanto internos como externos, entre la
ASG y cualquier:
a. Agencia o dependencia gubernamental,
b. Entidad privada, o
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c. Persona natural.
2. La Administración será responsable de:
a. Seleccionar, autorizar y validar los métodos especÃficos de firma digital y/o
electrónica.
b. Determinar y gestionar los mecanismos de autenticación de usuarios.
c. Garantizar el cumplimiento con el nivel de certeza requerido para la
autenticación de identidad en los diferentes tipos de procesos administrativos.
3. Uso Preferente de Firmas Electrónicas y Digitales
a. Tan pronto estén habilitadas las herramientas correspondientes, las firmas
electrónicas o digitales serán el método preferencial de firma en toda
transacción o documento suscrito entre la ASG, entidades o agencias
gubernamentales, entidades privadas o personas naturales.
b. Todo pliego o solicitud de cotización deberá contener una advertencia a los
efectos de informar a las personas interesadas de la preferencia por el uso de
firmas digitales o electrónicas, la posibilidad de su uso y su derecho a solicitar
el uso de firmas fÃsicas.