Regl. 9686, art. 2.3 dup2
Implementación de Firmas Digitales y Electrónicas
Length: 123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 2.3 dup2
1. Cuando una firma digital o electrónica sea requerida por la ASG, esta será aceptada
como equivalente a la firma ológrafa o manuscrita y tendrá carácter legalmente
vinculante.
2. Al igual que con una firma manuscrita, la parte firmante debe demostrar una intención
clara de firmar el documento de manera electrónica.
3. La Administración validará el consentimiento del firmante incluyendo en los
documentos que serán firmados electrónicamente una cláusula con el siguiente texto:
"Las partes acuerdan que este documento puede ser firmado
electrónicamente. Las partes aceptan que las firmas electrónicas que
aparecen en este documento son tan válidas como si fueran suscritas a puño
y letra, para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento,
aplicabilidad y admisibilidad."
7
CapÃtulo III: Procedimientos de Firma y Seguridad