Regl. 9686, art. 2.3 dup2

Implementación de Firmas Digitales y Electrónicas

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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 2.3 dup2

1. Cuando una firma digital o electrónica sea requerida por la ASG, esta será aceptada como equivalente a la firma ológrafa o manuscrita y tendrá carácter legalmente vinculante. 2. Al igual que con una firma manuscrita, la parte firmante debe demostrar una intención clara de firmar el documento de manera electrónica. 3. La Administración validará el consentimiento del firmante incluyendo en los documentos que serán firmados electrónicamente una cláusula con el siguiente texto: "Las partes acuerdan que este documento puede ser firmado electrónicamente. Las partes aceptan que las firmas electrónicas que aparecen en este documento son tan válidas como si fueran suscritas a puño y letra, para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento, aplicabilidad y admisibilidad." 7 Capítulo III: Procedimientos de Firma y Seguridad
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