Regl. 9686, art. 4.1

Oficina de Informática

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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 4.1

1. La Oficina de Informática de la ASG fomentará la correcta implementación y cumplimiento del presente Reglamento en lo referente al uso de firmas digitales y electrónicas en la ASG. 2. Entre sus deberes están los siguientes: a) Mantenimiento del sistema: Implementar y administrar los sistemas tecnológicos que permitan la creación, validación y almacenamiento seguro de firmas digitales y electrónicas. b) Seguridad de la información: Aplicar medidas de seguridad para proteger las firmas digitales almacenadas en los sistemas de la ASG. c) Cumplimiento normativo: En colaboración con la Oficina de Asuntos Legales procurar que los estándares de autenticación y validación de identidad cumplan 8 con las normativas aplicables, incluyendo la Ley de Gobierno Electrónico, la Ley de Transacciones Electrónicas y las guías de PRITS. d) Asesoría técnica y capacitación: Brindar orientación y apoyo técnico a todas las unidades administrativas de la ASG en relación con el uso correcto de firmas digitales y electrónicas. 3. La ASG colaborará con PRITS en toda gestión incidental a la seguridad de la solución adoptada.
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