Regl. 9686, art. 4.1
Oficina de Informática
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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 4.1
1. La Oficina de Informática de la ASG fomentará la correcta implementación y
cumplimiento del presente Reglamento en lo referente al uso de firmas digitales y
electrónicas en la ASG.
2. Entre sus deberes están los siguientes:
a) Mantenimiento del sistema: Implementar y administrar los sistemas
tecnológicos que permitan la creación, validación y almacenamiento seguro de
firmas digitales y electrónicas.
b) Seguridad de la información: Aplicar medidas de seguridad para proteger las
firmas digitales almacenadas en los sistemas de la ASG.
c) Cumplimiento normativo: En colaboración con la Oficina de Asuntos Legales
procurar que los estándares de autenticación y validación de identidad cumplan
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con las normativas aplicables, incluyendo la Ley de Gobierno Electrónico, la
Ley de Transacciones Electrónicas y las guÃas de PRITS.
d) AsesorÃa técnica y capacitación: Brindar orientación y apoyo técnico a todas las
unidades administrativas de la ASG en relación con el uso correcto de firmas
digitales y electrónicas.
3. La ASG colaborará con PRITS en toda gestión incidental a la seguridad de la solución
adoptada.