Regl. 9686, art. 4.2 dup2
Violaciones y Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 4.2 dup2
1. Violaciones
a. Se considerará una violación al presente Reglamento cualquier acción u omisión
que incumpla con las normas establecidas para el uso, manejo y gestión de firmas
digitales y electrónicas en la ASG.
b. Entre las conductas que se consideran violaciones se incluyen, pero no se limitan
a:
i. Uso indebido o fraudulento de firmas digitales o electrónicas.
ii. Emisión, creación o manipulación de firmas digitales sin cumplir con los
requisitos legales y técnicos establecidos.
iii. Incumplimiento de los protocolos de seguridad en el almacenamiento y
gestión de firmas digitales.
iv.
Alteración, modificación o manipulación de documentos firmados digital
o electrónicamente.
V.
Falta de actualización o mantenimiento de los sistemas relacionados con
firmas digitales y electrónicas.
vi. Acceso no autorizado a sistemas de firma digital o intento de suplantación
de identidad en procesos de autenticación.
2. Sanciones
a. Las violaciones a este Reglamento estarán sujetas a sanciones, conforme a las
normativas que vinculen a las respectivas personas.
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b. Sanciones para empleados de la ASG
i. Amonestación escrita: Para infracciones menores o no intencionales que no
representen un riesgo grave a la seguridad de los sistemas o la integridad de
los documentos.
ii. Suspensión laboral: Por un período determinado, en casos de
incumplimiento de medidas de seguridad, uso negligente de firmas digitales
o reiteradas violaciones a las normas establecidas.
iii. Destitución: Para infracciones graves, tales como el uso fraudulento de
firmas digitales o la manipulación dolosa de documentos electrónicos.
c. Sanciones para contratistas, proveedores o terceros
i. Rescisión del contrato: En caso de que un proveedor incumpla con las
disposiciones del Reglamento, la ASG podrá terminar el contrato de
manera inmediata.
ii. Inhabilitación: Se podrá prohibir temporal o permanentemente la
participación del contratista en futuros contratos con la ASG mediante su
exclusión de los Registros Únicos de Licitadores y/o de Proveedores de
Servicios Profesionales.
iii. Reclamaciones legales: Si la violación causa perjuicio económico a la
ASG, se podrán iniciar acciones legales para reclamar daños y perjuicios.
d. Sanciones adicionales
i. Sanciones civiles: Los daños y perjuicios que resulten de un
incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento podrán dar lugar
una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia.
ii.
Sanciones penales: Si la conducta constituye un delito, los responsables
estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes penales aplicables,
incluyendo el Código Anticorrupción de Puerto Rico y la Ley de Ética
Gubernamental. Para ello la ASG emitirá el referido correspondiente a las
autoridades del orden público.
iii. Sanciones administrativas: La ASG se reserva la facultad de imponer,
conforme a los reglamentos correspondientes, aquellas multas y sanciones
para las cuales tiene autoridad conforme a la Ley Núm. 73-2019.
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Capítulo V: Disposiciones Finales