Regl. 9686, art. 4.2 dup2

Violaciones y Sanciones

Length: 445 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9686, Art. 4.2 dup2

1. Violaciones a. Se considerará una violación al presente Reglamento cualquier acción u omisión que incumpla con las normas establecidas para el uso, manejo y gestión de firmas digitales y electrónicas en la ASG. b. Entre las conductas que se consideran violaciones se incluyen, pero no se limitan a: i. Uso indebido o fraudulento de firmas digitales o electrónicas. ii. Emisión, creación o manipulación de firmas digitales sin cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos. iii. Incumplimiento de los protocolos de seguridad en el almacenamiento y gestión de firmas digitales. iv. Alteración, modificación o manipulación de documentos firmados digital o electrónicamente. V. Falta de actualización o mantenimiento de los sistemas relacionados con firmas digitales y electrónicas. vi. Acceso no autorizado a sistemas de firma digital o intento de suplantación de identidad en procesos de autenticación. 2. Sanciones a. Las violaciones a este Reglamento estarán sujetas a sanciones, conforme a las normativas que vinculen a las respectivas personas. 9 b. Sanciones para empleados de la ASG i. Amonestación escrita: Para infracciones menores o no intencionales que no representen un riesgo grave a la seguridad de los sistemas o la integridad de los documentos. ii. Suspensión laboral: Por un período determinado, en casos de incumplimiento de medidas de seguridad, uso negligente de firmas digitales o reiteradas violaciones a las normas establecidas. iii. Destitución: Para infracciones graves, tales como el uso fraudulento de firmas digitales o la manipulación dolosa de documentos electrónicos. c. Sanciones para contratistas, proveedores o terceros i. Rescisión del contrato: En caso de que un proveedor incumpla con las disposiciones del Reglamento, la ASG podrá terminar el contrato de manera inmediata. ii. Inhabilitación: Se podrá prohibir temporal o permanentemente la participación del contratista en futuros contratos con la ASG mediante su exclusión de los Registros Únicos de Licitadores y/o de Proveedores de Servicios Profesionales. iii. Reclamaciones legales: Si la violación causa perjuicio económico a la ASG, se podrán iniciar acciones legales para reclamar daños y perjuicios. d. Sanciones adicionales i. Sanciones civiles: Los daños y perjuicios que resulten de un incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento podrán dar lugar una acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia. ii. Sanciones penales: Si la conducta constituye un delito, los responsables estarán sujetos a las sanciones previstas en las leyes penales aplicables, incluyendo el Código Anticorrupción de Puerto Rico y la Ley de Ética Gubernamental. Para ello la ASG emitirá el referido correspondiente a las autoridades del orden público. iii. Sanciones administrativas: La ASG se reserva la facultad de imponer, conforme a los reglamentos correspondientes, aquellas multas y sanciones para las cuales tiene autoridad conforme a la Ley Núm. 73-2019. 10 Capítulo V: Disposiciones Finales
Regl. 9686, art. 4.2 dup2: Violaciones y Sanciones | Justis AI