Regl. 4138, art. 10-10.4

Licencias

Last amended: 2005Length: 775 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 10-10.4

Los empleados del Departamento 1. Licencia de Vacaciones -37- 2. Licencias por enfermedad 3. Licencia Militar Se concederá licencia militar conforme a lo siguiente: a. Adiestramiento de Guardia Nacional- Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el período en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual O en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados O autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América O del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal fuera en exceso 38 - de treinta (30) días se le concederá al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b. C. Servicio Militar Activo- Se le concederá licencia militar, sin paga, a empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro años y hasta un máximo de cinco años y por conveniencia de la División del Ejercicio a la cual ingresó. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia. d. 4. Licencia para fines judiciales - 39 - 5. Licencia de Maternidad m. El Departamento podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al período de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipación suficiente. 6. Licencia para Estudios o Adiestramiento a. b. La Ley 13 del 2 de octubre de 1980 conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquellos con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. C. d. 7. Licencias Especiales con Paga Los empleados tendrán a b C d. Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre su- - 40 - ficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité Olímpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado O de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olímpico de Puerto Rico. La Autoridad Nominadora O su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario O empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma. 8. Licencia sin Paga a. En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: (1) A empleados con status regular, para prestar servicios en otras agencias del Gobierno O entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia O al servicio público. - 41 - (2) A empleados con status regular O probatorio, para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el último párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. (3) A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: (a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado O pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiere agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. 42 - b. C. d. e. Disposiciones Generales 1. La licencia sin paga no se concederá en el caso de 2. En el caso que cese la causa por la cual 3. Será discrecional del Secretario autorizar
Regl. 4138, art. 10-10.4: Licencias | Justis AI