Regl. 9687, art. 2.1
Oficiales de Información
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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.1
La Administradora de ASG designará a tres servidores públicos como Oficiales de
Información, cuyos nombres e información de contacto estarán disponibles para el público
en la página electrónica de ASG.
Estas tres personas estarán debidamente adiestradas y a cargo de recibir las solicitudes de
información pública de las personas y tramitarlas según el proceso establecido en la ley y
en este Reglamento.
Son responsables además de rendir informes mensuales, que se publicarán en la página
electrónica oficial, con el número de solicitudes de información recibidas, el tipo de
información pedida y el estatus de cada solicitud.