Regl. 9687, art. 2.10 dup2

Documentos que no Estarán Disponibles para Inspección ni Reproducción

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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.10 dup2

No estarán accesibles aquellos documentos públicos cuando la ley así lo dispone.² Tampoco, aquellos protegidos por un privilegio evidenciario o cuya divulgación pueda lesionar los derechos fundamentales de terceros, según definido en las Reglas de Evidencia de 2009.³ Ello incluye expresamente la información oficial,⁴ a saber, toda información adquirida en confidencia por una persona que es funcionario público en el desempeño de su deber y que no ha sido oficialmente relevada ni está accesible al público. Tampoco estará disponible aquella información que los funcionarios públicos usan durante los procesos deliberativos para finalmente desarrollar cierta política pública.⁵ Esto incluye, 2 Artículo 408, Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 1781: "Todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley". 3 Véase también, Kilómetro 0 V. Pesquera López, 207 DPR 200, 209-210 (2021). 4 Regla 514 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. 5 En Bhatia Gautier V. Gobernador, 199 DPR 59 (2017), se discutió esta vertiente "en la medida que nos ilustra en cuanto a su aplicabilidad en relación con el privilegio sobre información oficial". El privilegio de procesos deliberativos tiene que cumplir con el proceso siguiente: "(1) el jefe de la agencia que controla la información debe reclamarlo formalmente luego de ponderarlo; (2) un oficial de la agencia debe proveer las 6 pero no se limita, a discusiones internas del personal administrativo, la Junta de Subastas de la ASG o la Junta Revisora de la ASG. Incluye igualmente opiniones o memorandos provistos por funcionarios, empleados o consultores internos que contengan interpretaciones o valorizaciones de asuntos jurídicos o determinaciones adquisitivas. No se considerará un documento público los expedientes de personal, ni cualquier información de esta índole, que incluye, entre otras cosas, lo siguiente: información sobre el nombramiento, transacciones de personal, retribución, evaluación del desempeño, licencias, información médica o adiestramientos. Tampoco será divulgable información asociada a casos criminales o civiles que estén pendientes en los tribunales a la fecha de la solicitud, así como cualquier información que esté en proceso de investigación y que podría culminar en un proceso judicial. No se divulgará tampoco información relacionada a la dirección física, número de teléfono, información de contacto de emergencia, número social, número de tarjeta de crédito, información contributiva o financiera, actividad bancaria, información confidencial de terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, salvo que esta información sea de otro modo pública mediante su inclusión en los autos de un proceso de licitación o que este contenida en el Registro Único de Licitadores y/o Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales. Finalmente, no se divulgará información alguna relacionada con la seguridad de la red informática de la ASG, su diseño, operación o defensa. razones precisas por las cuales se reclama la confidencialidad de la información o de los documentos, y (3) el gobierno debe identificar y describir la información o los documentos que interesa proteger". 7 Capítulo 3: Disposiciones Finales
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