Regl. 9687, art. 2.3
Trámite de las Solicitudes de Documentos Públicos
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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.3
Una vez recibida la solicitud de información, el Oficinal de Información le asignará un
número de identificación, notificará a la parte peticionaria que recibió la solicitud y le
proveerá el número de identificación.
Los documentos públicos peticionados deben producirse en un término de diez dÃas
laborables, contado desde la fecha en que la solicitud fue sometida, según surja del correo
electrónico o el matasellos del correo postal. Dicho término puede prorrogarse por un
periodo adicional de diez dÃas laborables, si el Oficial de Información notifica a la parte
peticionaria la prórroga dentro del plazo original y le informa la razón por la cual precisa
tiempo adicional.
El Oficial de Información tiene que, dentro de un término de tres dÃas laborables siguientes
a la solicitud de información, evaluarla, remitirla al Director de la Oficinal Legal de ASG
e identificar y contactar a la persona encargada del área que custodia la información
peticionada.