Regl. 9687, art. 2.3

Trámite de las Solicitudes de Documentos Públicos

Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.3

Una vez recibida la solicitud de información, el Oficinal de Información le asignará un número de identificación, notificará a la parte peticionaria que recibió la solicitud y le proveerá el número de identificación. Los documentos públicos peticionados deben producirse en un término de diez días laborables, contado desde la fecha en que la solicitud fue sometida, según surja del correo electrónico o el matasellos del correo postal. Dicho término puede prorrogarse por un periodo adicional de diez días laborables, si el Oficial de Información notifica a la parte peticionaria la prórroga dentro del plazo original y le informa la razón por la cual precisa tiempo adicional. El Oficial de Información tiene que, dentro de un término de tres días laborables siguientes a la solicitud de información, evaluarla, remitirla al Director de la Oficinal Legal de ASG e identificar y contactar a la persona encargada del área que custodia la información peticionada.
Regl. 9687, art. 2.3: Trámite de las Solicitudes de Documentos Públicos | Justis AI