Regl. 9687, art. 2.4
Medios de Cumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.4
La información pública solicitada se entregará a través del medio que la parte peticionaria
seleccionó, salvo que ello suponga un costo mayor o presente un riesgo para la integridad
del documento.
Los medios para cumplimentar la solicitud de información son los siguientes: (1) hacer
disponible la información en la sede de la ASG, para que la parte peticionaria la inspeccione
o reproduzca a su costo; o (2) remitir la información por correo electrónico, lo cual
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normalmente será libre de costo; o (3) enviarla por correo postal, siempre y cuando la parte
peticionaria pague los cargos de ese trámite, o (4) notificar la dirección electrónica donde
la información se encuentra junto con las instrucciones para accederla.
Si la solicitud de información requiere que ASG invierta recursos extraordinarios, esta se
proveerá en el formato que esté disponible o aquel que implique un costo menor.