Regl. 9687, art. 2.7
Recogido de Documentos Públicos
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.7
Si la parte peticionaria opta por solicitar copia de los documentos públicos, antes de
recibirlos tendrá que pagar los derechos correspondientes a los gastos de reproducción.
Realizado el pago, el Oficial de Información coordinará con la parte peticionaria para la
entrega inmediata de los documentos pedidos.