Regl. 4138, art. 10-10.5
Otras Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 10-10.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga,
a excepción de la licencia de maternidad.
2.
3.
4.
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5.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga
duración definida las licencias no podrán concederse
por un perÃodo que excede el término de dicho nombramiento.