Regl. 9687, art. 2.8

Cargos Aplicables a las Solicitudes de Información

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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.8

Si la parte peticionaria solicita la entrega de documentos públicos en papel, esta será responsable de sufragar los costos de la reproducción, así como cualquier otro derecho dispuesto por ley. De escoger el envío por correo postal, también tendrá que pagar el costo por dicho servicio. En virtud del Artículo 8 de la Ley Núm. 141-2019, 3 LPRA sec. 9918, la ASG fija los siguientes costos para las copias físicas que han de producirse a solicitud de la parte peticionaria: Copia simple $.25 por página Copia certificada $.50 por página Cuando la parte peticionaria sea una persona indigente, luego de completar el formulario que la ASG habrá de promulgar mediante Orden Administrativa, quedará eximida de la obligación de costear las copias y/o envío de la información solicitada. 5
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