Regl. 9687, art. 2.8
Cargos Aplicables a las Solicitudes de Información
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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.8
Si la parte peticionaria solicita la entrega de documentos públicos en papel, esta será
responsable de sufragar los costos de la reproducción, asà como cualquier otro derecho
dispuesto por ley. De escoger el envÃo por correo postal, también tendrá que pagar el costo
por dicho servicio.
En virtud del ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 141-2019, 3 LPRA sec. 9918, la ASG fija los
siguientes costos para las copias fÃsicas que han de producirse a solicitud de la parte
peticionaria:
Copia simple
$.25 por página
Copia certificada
$.50 por página
Cuando la parte peticionaria sea una persona indigente, luego de completar el formulario
que la ASG habrá de promulgar mediante Orden Administrativa, quedará eximida de la
obligación de costear las copias y/o envÃo de la información solicitada.
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