Regl. 9687, art. 2.9
Denegatoria de las Solicitudes de Información Pública
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Cite as Reglamento Núm. 9687, Art. 2.9
Si el Oficial de Información, tras evaluar la solicitud de información, concluye que esta es
improcedente, se lo informará por escrito a la parte peticionaria y especificará los
fundamentos legales en los que basa su decisión. Esta negativa también tiene que
notificarse dentro del término establecido para atender la solicitud de información.
Toda solicitud de información que no sea contestada dentro del término de diez dÃas
laborables de haberse presentado, salvo que ese plazo no sea prorrogado, debe considerarse
rechazada.
De haberse rechazado mediante determinación de la ASG, el Oficial de Información tendrá
el deber de informarle a la parte peticionaria de los procedimientos de revisión judicial que
le asisten conforme al ArtÃculo 9 de la Ley Núm. 141-2019, 3 LPRA sec. 9919.