Regl. 9688, art. III-12.28
Regla básica.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.28
Todo conductor que maneje un vehículo, vehículo de motor o arrastre por las vías de la
Autoridad de Puerto Rico vendrá obligado a seguir y obedecer las señales y marcas de tránsito,
incluyendo semáforos, colocados en las vías de la Autoridad con el propósito de dirigir el tránsito,
según se dispone en este Artículo.