Regl. 9688, art. III-12.28

Regla básica.

Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.28

Todo conductor que maneje un vehículo, vehículo de motor o arrastre por las vías de la Autoridad de Puerto Rico vendrá obligado a seguir y obedecer las señales y marcas de tránsito, incluyendo semáforos, colocados en las vías de la Autoridad con el propósito de dirigir el tránsito, según se dispone en este Artículo.
Regl. 9688, art. III-12.28: Regla básica. | Justis AI