Regl. 9688, art. III-12.29
Semáforos, señales y marcas.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.29
Cuando el tránsito esté controlado por semáforos que tengan luces de diferentes colores, o
flechas en colores que enciendan una a la vez o en combinación, se usarán solamente los colores
verde, rojo y amarillo, salvo en señales especiales para peatones con mensajes en palabras, y dichas
luces indicarán y se aplicarán tanto a conductores de vehículos o vehículos de motor como a los
peatones de la manera siguiente:
a. Luz verde:
1. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz verde continuará en la
misma dirección o podrá doblar hacia la derecha o su izquierda para entrar a otra
vía, siempre que no haya avisos prohibiendo tales virajes y que con su movimiento
no cierre u obstruya el tránsito dentro de la intersección. Deberá, además, ceder el
paso a vehículos y peatones que se encontraren legalmente dentro de la intersección
o sobre un paso de peatones adyacentes al momento del cambio de luz.
2. Los peatones frente a lentes exhibiendo luz verde, excepto que otra cosa les sea
indicada, cruzarán la vía por paso de peatones, marcado o no, con rapidez
razonable.
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b. Luz roja:
1. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz roja deberá detener su
marcha en el lugar marcado para ese fin en el pavimento o en el indicado por señal
de "PARE AQUI CON LUZ ROJA" de existir tal señal, o antes de llegar al paso
de peatones más cercano de la intersección si no hubiere tal marca o señal. Si no
existiere tal marca ni tampoco hubiere un paso de peatones marcado, ni señal de
"Pare Aquí", lo hará al comienzo de la intersección y no reanudará la marcha hasta
que se encienda la luz verde.
2. Los peatones frente a lentes exhibiendo luz roja se abstendrán de cruzar, excepto
que otra cosa les sea indicada por un oficial del orden público.
3. Excepto cuando hubiere instalada una señal prohibiendo un viraje, los vehículos
que transiten por el carril de la extrema derecha podrán, frente a lentes exhibiendo
luz roja, doblar a la derecha hacia una vía, de la Autoridad, de tránsito en ambas
direcciones o hacia una vía de tránsito en una sola dirección en que el tránsito
discurra hacia la derecha de dichos vehículos.
4. Los vehículos que transiten por el carril de la extrema izquierda en una vía, de la
Autoridad, de tránsito en una sola dirección podrán, frente a lentes exhibiendo luz
roja, doblar a la izquierda hacia una vía de tránsito en una sola dirección en la que
el transito discurra hacia la izquierda de dichos vehículos.
5. Antes de hacer el viraje indicado en los incisos (b)(3) y (b)(4) de este Artículo, los
vehículos deberán detenerse según lo requiere el inciso (b)(1) de este Artículo y
ceder el paso a los peatones que se hallaren legalmente sobre un paso de peatones
adyacentes y a otros vehículos que estuvieren usando legalmente la intersección.
6. Los vehículos que transiten por las vías de la Autoridad, entre las doce (12) de la
noche y las cinco (5) de la mañana, cuando estén frente a lentes exhibiendo luz roja,
se detendrán y podrán continuar la marcha, siempre que se tomen las debidas
precauciones.
c. Luz amarilla:
1. Los lentes exhibiendo luz amarilla fija le advierten al conductor que ha terminado
el tránsito en la dirección indicada por el color verde y que inmediatamente después
se encenderá la luz roja prohibiendo que los vehículos entren a la intersección. El
conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz amarilla, deberá detenerse
antes de entrar en la intersección. Cuando la parada no pueda hacerse sin peligro
para la seguridad, el conductor podrá continuar su marcha y cruzar la intersección
tomando todas las precauciones posibles.
2. Los peatones frente a lentes exhibiendo luz amarilla se abstendrán de iniciar el
cruce de la vía de la Autoridad.
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d. Flecha verde, con o sin luz roja:
1. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo una flecha verde
encendida, sencilla o combinada con otra indicación, podrá entrar a una
intersección solamente en la dirección que indica la flecha, o para realizar cualquier
otro movimiento autorizado por otras indicaciones que se hagan simultáneamente,
tomando las precauciones necesarias, y cederá el paso a los peatones que se
encontraren legalmente dentro de un paso de peatones adyacente y a otros vehículos
que estuvieren cruzando legalmente la intersección.
2. Los peatones frente a esta señal podrán cruzar la vía de la Autoridad por el paso de
peatones, estuviere marcado o no, excepto en los casos en que hubiere un semáforo
para peatones u otro dispositivo indique otra cosa o cuando la única indicación
verde sea una flecha que indique un viraje.
3. Los lentes exhibiendo una flecha amarilla encendida, sencilla combinada con otra
indicación, le advierten al conductor que ha terminado el tránsito en la dirección
indicada por la flecha verde y que inmediatamente después se encenderá la luz roja
o una flecha roja prohibiendo que entre a la intersección para continuar su marcha
en la dirección mencionada. El conductor de todo vehículo frente a un lente
exhibiendo flecha amarilla encendida deberá detenerse según lo requiere el inciso
(c)(1) de este Artículo.
4. Los peatones frente a lentes exhibiendo una flecha amarilla encendida se abstendrán
de iniciar el cruce de la vía de la Autoridad.
5. El conductor de todo vehículo frente a lentes con flecha roja encendida no podrá
continuar su marcha en la dirección indicada por la flecha y deberá detenerse en el
lugar marcado para ese fin en el pavimento o antes de llegar al paso de peatones
más cercano de la intersección si no hubiere tal marca. Si no existiere tal marca, ni
tampoco hubiere un paso de peatones marcado, lo hará al comienzo de la
intersección y no reanudará la marcha en la dirección apropiada hasta que se
encienda el lente con flecha verde correspondiente o con luz verde.
6. Los peatones frente a lentes exhibiendo flecha roja encendida y a la vez frente a
lentes exhibiendo luz o flechas verdes encendidas combinadamente, podrán cruzar
la vía de la Autoridad por el paso de peatones, estuviere marcado o no, excepto en
los casos en que hubiere un semáforo para peatones y otra señal que indique otra
cosa.
e. Luz amarilla intermitente:
1. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz amarilla intermitente
podrá cruzar la intersección o pasar dicha luz, pero solamente tomando las
precauciones necesarias.
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f. Luz roja intermitente:
1. El conductor de todo vehículo frente a lentes exhibiendo luz roja intermitente se
detendrá en una línea de pare claramente marcada, o si no la hubiere, lo hará antes
de llegar al paso de peatones más cercano a la intersección. Si no hubiere paso de
peatones, entonces lo hará en el punto más cercano de la vía de la Autoridad o
pública que cruza donde el conductor pueda observar el tránsito que por ésta se
aproxima antes de entrar a la intersección y, en tal caso, el derecho a continuar
estará sujeto a las reglas aplicables cuando se hace una parada ante una señal de
pare.
g. Las disposiciones de este artículo aplicarán también cuando se trate de semáforos que
se hubieren instalado en lugares que no sean intersecciones, excepto aquellas
disposiciones que por su propia naturaleza no sean aplicables. Toda parada requerida
se hará en el lugar indicado por una señal o marca sobre el pavimento, pero en ausencia
de dicha señal o marca, la parada se hará antes de llegar al semáforo.
h. Todo conductor que se aproxime a una intersección donde esté localizado un semáforo
averiado o fuera de servicio ejercerá el debido cuidado al aproximarse a dicha
intersección y al cruzar la misma, siguiendo las mismas reglas que aplicarían en caso
de no haber un semáforo en dicha intersección.
i. Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo relativas a semáforos
incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de trescientos (300)
dólares; si lo hiciere de forma que pasara la luz roja sin haberse detenido, será
sancionado con multa de quinientos (500) dólares.