Regl. 9688, art. III-12.30
Señales de tránsito.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.30
En lo relativo a las señales de tránsito en las vías de la Autoridad, se seguirán las siguientes
normas:
a. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección controlada por
señales de "Pare", se detendrá en la línea de pare marcada sobre el pavimento, excepto
cuando un agente del orden público o la luz de un semáforo le autorice a proseguir;
pero si no hubiere línea de pare marcada, se detendrá antes de entrar al paso de peatones
más cercano de la intersección.
Si no existiere línea de pare ni paso de peatones, entonces lo hará en el punto más cerca
de la zona de rodaje que cruza, desde donde pueda observar el tránsito que se aproxime
por ésta, antes de entrar a la intersección. Después de haberse detenido, el conductor
cederá el derecho de paso a todo vehículo que hubiere entrado a la intersección.
Después de haberse detenido, el conductor cederá el derecho de paso a todo vehículo
que hubiere entrado a la intersección desde otra vía de la Autoridad o pública y se
hallare tan cerca que constituya un peligro inmediato durante el período de tiempo que
dicho conductor estuviere cruzando o moviéndose dentro de dicha intersección.
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b. El conductor de todo vehículo que se aproxime a una señal conteniendo la frase "Ceda
el Paso" deberá, en cumplimiento de esta, reducir a una velocidad razonable de acuerdo
con las condiciones existentes, y si por razones de seguridad fuere necesario pararse,
deberá hacerlo en la línea de pare que hubiere marcada sobre el pavimento, pero si no
la hubiere, antes de entrar al paso de peatones más cercano a la intersección. Si no
hubiere ni una ni otra cosa, entonces se detendrá en el punto más cercano a la zona de
rodaje que cruza desde donde el conductor pueda observar el tránsito que se aproxima
por esta última. Luego de reducir o pararse, el conductor cederá el derecho de paso a
todo vehículo que se hallare dentro de la intersección o que se aproxime por otra vía de
la Autoridad o pública a una distancia tal que constituya un peligro inmediato durante
el tiempo que dicho conductor estuviere cruzando o moviéndose dentro de dicha
intersección. Si dicho conductor tuviere un accidente con otro vehículo dentro de la
intersección, luego de haber cruzado la señal de "Ceda el Paso", dicho accidente será
considerado evidencia prima facie de no haber cedido el paso.
C. El conductor de todo vehículo, con excepción de los conductores de vehículos de
emergencias autorizados en funciones de emergencias, deberá obedecer las
indicaciones de cualquier dispositivo oficial para regular el tránsito que hubiere sido
instalado de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, a menos que un agente
del orden público le ordene otra cosa.
d. Ninguna de las disposiciones de este Reglamento en las que se requiera la existencia
de dispositivos oficiales para regular el tránsito se hará cumplir contra un alegado
infractor si para la fecha, hora y sitio de la alegada infracción no había un dispositivo
oficial instalado, en posición adecuada y suficientemente legible como para ser visto
por una persona razonablemente observadora. Cuando un Artículo específico de este
Reglamento no establezca el requisito de dispositivos oficiales para regular el tránsito,
dicho Artículo tendrá vigencia, aunque no hubiese ningún dispositivo instalado.
e. Cuando un dispositivo oficial para regular el tránsito estuviere instalado de acuerdo
con los requisitos de este Reglamento, se presumirá que la instalación se efectuó
mediante un acto oficial o por instrucciones de las autoridades legales pertinentes, a
menos que se pruebe lo contrario mediante evidencia competente.
f. Cualquier dispositivo oficial para regular el tránsito que se hubiere instalado de acuerdo
con las disposiciones de este Reglamento y con la intención de cumplir con los
requisitos de este Reglamento, se presumirá que cumple con los requisitos de este
Reglamento, a menos que se pruebe lo contrario mediante evidencia competente.
Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo relativas a señales de tránsito
incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.