Regl. 9688, art. III-12.31
Marcas en el pavimento 0 encintado.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.31
Los conductores de vehículos obedecerán en todo momento las marcas del pavimento y
encintado, de suerte que se observen las limitaciones señaladas en este Reglamento e igualmente
se abstendrán de estacionarse, pararse o detenerse frente a un encintado, pintado de amarillo.
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Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo relativas a marcas en el
pavimento incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.