Regl. 9688, art. III-12.32
Actos ilegales y penalidades.
Length: 79 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. III-12.32
Toda persona que maliciosamente hurtare, destruyere o causare daño a las señales, rótulos,
luces, semáforos o marcas autorizadas por este Reglamento o las leyes, incurrirá en delito menos
grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares
ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un término no mayor de seis (6)
meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Además, el tribunal podrá imponer pena de
restitución.