Regl. 9688, art. II-12.10
Conducción entre carriles.
Length: 225 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.10
Todo vehículo que transite por vías de la Autoridad cuyas zonas de rodaje se hallen
debidamente marcadas por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará al
otro carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otro vehículo o causar
daño a personas o propiedades. En tales casos se observarán, además, las siguientes reglas:
a. Siempre que una vía de la Autoridad cuya zona de rodaje estuviere dividida en dos (2)
o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de
un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo deberá ser conducido solamente
por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, excepto cuando de otra forma se
autorizare mediante señalamiento al efecto, y ningún vehículo deberá ser conducido
por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en
aquellos sitios en que hubiere una brecha en el espacio intermedio o isleta, o en el cruce
de una intersección.
Podrán instalarse dispositivos oficiales para regular el tránsito prohibiendo el cambiar de
carriles en ciertas secciones de una zona de rodaje y todo conductor de vehículo obedecerá las
indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.