Regl. 9688, art. II-12.10

Conducción entre carriles.

Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.10

Todo vehículo que transite por vías de la Autoridad cuyas zonas de rodaje se hallen debidamente marcadas por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará al otro carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otro vehículo o causar daño a personas o propiedades. En tales casos se observarán, además, las siguientes reglas: a. Siempre que una vía de la Autoridad cuya zona de rodaje estuviere dividida en dos (2) o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo deberá ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto, y ningún vehículo deberá ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubiere una brecha en el espacio intermedio o isleta, o en el cruce de una intersección. Podrán instalarse dispositivos oficiales para regular el tránsito prohibiendo el cambiar de carriles en ciertas secciones de una zona de rodaje y todo conductor de vehículo obedecerá las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
Regl. 9688, art. II-12.10: Conducción entre carriles. | Justis AI