Regl. 9688, art. II-12.11

Cruzarse en direcciones opuestas.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.11

Los vehículos que transiten en direcciones opuestas se cruzaran por sus derechas respectivas y se cederán mutuamente la mitad del camino en aquellas vías de la Autoridad cuya zona de rodaje tenga solamente espacio para una sola línea de vehículos en cada dirección. 17 Si estuvieren haciendo uso de sus luces delanteras en su intensidad máxima, reducirán la misma dentro de una distancia de quinientos (500) pies del vehículo que se aproxime en dirección opuesta y hasta que se crucen con el mismo. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
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