Regl. 9688, art. II-12.11
Cruzarse en direcciones opuestas.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.11
Los vehículos que transiten en direcciones opuestas se cruzaran por sus derechas
respectivas y se cederán mutuamente la mitad del camino en aquellas vías de la Autoridad cuya
zona de rodaje tenga solamente espacio para una sola línea de vehículos en cada dirección.
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Si estuvieren haciendo uso de sus luces delanteras en su intensidad máxima, reducirán la
misma dentro de una distancia de quinientos (500) pies del vehículo que se aproxime en dirección
opuesta y hasta que se crucen con el mismo.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en una falta
administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.