Regl. 9688, art. II-12.12
Zona de rodaje en una sola dirección e isletas circulares.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.12
El Director Ejecutivo de la Autoridad respecto a las vías bajo su jurisdicción, puede
designar cualquier vía, zona de rodaje o parte de ésta, o carriles específicos de la Autoridad, para
que el tránsito de vehículos discurra siempre en una sola dirección, o durante aquellos períodos
según se indicare mediante dispositivos oficiales para regular el tránsito.
En vías o carriles específicos de la Autoridad, zonas de rodaje o parte de éstas designadas
para tránsito en una sola dirección, todo vehículo será conducido únicamente en la dirección
autorizada durante todo el período indicado por los dispositivos oficiales para regular el tránsito.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.