Regl. 9688, art. II-12.13

Restricciones al uso de vías de la Autoridad con acceso

Length: 305 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.13

controlado. El Director Ejecutivo, podrá establecer el uso de cualquier vía de la Autoridad con acceso controlado dentro de su respectiva jurisdicción por cualquier clase o tipo de tránsito hallado incompatible con el movimiento seguro y normal del tránsito. El Director Ejecutivo podrá ordenar y/o establecer lo siguiente para restringir el uso de vías de la autoridad con acceso contralado: 1. Implementar controles de acceso físico: Instalar barreras, portones o sistemas para regular el ingreso y egreso de vehículos, garantizando la seguridad y el uso adecuado de las vías. 2. Establecer horarios de acceso restringido: Definir períodos específicos durante los cuales se limita el acceso a determinadas vías, ya sea por razones de mantenimiento, seguridad o gestión del tráfico. 3. Designar rutas exclusivas: Asignar ciertas vías para el uso exclusivo de vehículos autorizados, como transporte público, vehículos de emergencia o transporte de carga pesada, según lo determine. 4. Implementar sistemas de monitoreo y vigilancia: Instalar cámaras de seguridad y otros dispositivos tecnológicos para supervisar el cumplimiento de las restricciones de acceso y detectar actividades no autorizadas. 18 5. Coordinar con agencias pertinentes: Colaborar con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Policía de Puerto Rico y otras entidades estatales y federales para asegurar la implementación efectiva de las restricciones de acceso. El Director Ejecutivo podrá llevar a cabo revisiones de las restricciones de acceso para asegurar que continúen siendo necesarias y efectivas, pudiendo realizar ajustes según sea necesario. Se deberá instalar y conservar dispositivos oficiales para regular el tránsito en la vía de la Autoridad de acceso controlado, para la cual dicha reglamentación sea aplicable y cuando sean así instaladas ninguna persona desobedecerá las restricciones establecidas en dichos dispositivos. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cien (100) dólares.
Regl. 9688, art. II-12.13: Restricciones al uso de vías de la Autoridad con acceso | Justis AI