Regl. 9688, art. II-12.14

Ceder el paso.

Length: 213 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.14

Toda persona que conduzca un vehículo por las vías de la Autoridad deberá observar las siguientes disposiciones sobre derechos de paso: a. Cuando dos vehículos se acercaren o entraren a una intersección al mismo tiempo procedentes de vías públicas diferentes, el conductor del vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo de la derecha, excepto en vías de la Autoridad para tránsito preferente o cuando otra cosa se disponga en este Reglamento. b. Cuando dos vehículos conducidos en direcciones opuestas por una cuesta se encontraren en un sitio de esta donde el ancho de la zona de rodaje no fuere suficiente para permitir el paso de ambos vehículos al mismo tiempo, el vehículo que descienda por dicha cuesta o pendiente cederá el derecho de paso al vehículo que suba la misma. C. El conductor de un vehículo que intente virar a la izquierda en una intersección o hacia un callejón, camino privado o entrada de vehículos, cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime desde la dirección opuesta y que se encuentre dentro de la intersección o tan cerca de ésta que constituya un peligro inmediato. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
Regl. 9688, art. II-12.14: Ceder el paso. | Justis AI