Regl. 4138, art. 12-12.1
= Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 12-12.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no
excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de
treintisiete y media (37 1/2) horas, sobre la base
de cindo (5) dÃas laborables, salvo disposiciones
en contrario de leyes especiales. La jornada
diaria no excedera de ocho (8) horas. Se concederá a
los empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si
debido a una situación económica precaria, causada por
la disminución y pérdida de ingresos en el erario o
otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular, diaria O
semanal de los empleados como acción para evitar tales
cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del
número de horas que dentro de un perÃodo de siete (7)
dÃas calendario consecutivos, el empleado está obligado
- 4 4 -
a rendir servicios, conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose
el sábado y el domingo, los dÃas de descanso. Sin
embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo O parte
del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa
de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido
una jornada regular reducida como medida para evitar cesantÃas conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de
menos de cinco dÃas laborables.