Regl. 9688, art. II-12.15 dup2
Vehículo que entre en la vía de la Autoridad desde un camino
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.15 dup2
privado 0 entrada de vehículos.
El conductor de todo vehículo que se disponga a entrar o a cruzar una vía de la Autoridad
desde un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos cederá el derecho de paso a
todo vehículo que se aproxime por dicha vía pública, y a los peatones que transitaren frente a la
entrada o salida.
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El conductor de un vehículo que estuviere saliendo de un callejón, edificio, camino privado
o entrada de vehículos dentro de la zona urbana deberá detener dicho vehículo inmediatamente
antes de cruzar la acera o la prolongación de ésta a través de dicho callejón, entrada al edificio,
camino o entrada de vehículos, y en caso de que no existieren aceras, deberá detenerse en el punto
más cercano a la vía de la Autoridad a la cual fuere a entrar donde el conductor pueda observar el
tránsito que se aproxime por la misma.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.