Regl. 9688, art. II-12.15 dup2

Vehículo que entre en la vía de la Autoridad desde un camino

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.15 dup2

privado 0 entrada de vehículos. El conductor de todo vehículo que se disponga a entrar o a cruzar una vía de la Autoridad desde un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos cederá el derecho de paso a todo vehículo que se aproxime por dicha vía pública, y a los peatones que transitaren frente a la entrada o salida. 19 El conductor de un vehículo que estuviere saliendo de un callejón, edificio, camino privado o entrada de vehículos dentro de la zona urbana deberá detener dicho vehículo inmediatamente antes de cruzar la acera o la prolongación de ésta a través de dicho callejón, entrada al edificio, camino o entrada de vehículos, y en caso de que no existieren aceras, deberá detenerse en el punto más cercano a la vía de la Autoridad a la cual fuere a entrar donde el conductor pueda observar el tránsito que se aproxime por la misma. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa administrativa de cincuenta (50) dólares.
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