Regl. 9688, art. II-12.16
Manejo de vehículos al acercarse vehículos de emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.16
autorizados.
Ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere
emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo deberá ceder el paso e
inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o
encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer
en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando
otra cosa se ordenare por un agente del orden público.
Este Artículo no se interpretará en el sentido de relevar al conductor de un vehículo de
emergencia autorizado del deber de conducir con el debido cuidado en consideración a la seguridad
de todas las personas que utilicen la vía de la Autoridad.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.