Regl. 9688, art. II-12.17

Movimiento en retroceso.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.17

Ningún conductor deberá dar marcha hacia atrás en una vía de la Autoridad, a no ser que tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad, por un trecho relativamente corto y siempre que se haga sin intervenir o interrumpir el tránsito. En todo caso, se prohíben las salidas de vehículos en retroceso desde una vía de la Autoridad de menor tránsito a otra de mayor tránsito. El conductor de un vehículo no dará marcha atrás al mismo sobre el paseo o sobre la zona de rodaje de una vía de la Autoridad con acceso controlado. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.
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