Regl. 9688, art. II-12.17
Movimiento en retroceso.
Length: 117 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.17
Ningún conductor deberá dar marcha hacia atrás en una vía de la Autoridad, a no ser que
tal movimiento pueda hacerse con razonable seguridad, por un trecho relativamente corto y
siempre que se haga sin intervenir o interrumpir el tránsito.
En todo caso, se prohíben las salidas de vehículos en retroceso desde una vía de la
Autoridad de menor tránsito a otra de mayor tránsito. El conductor de un vehículo no dará marcha
atrás al mismo sobre el paseo o sobre la zona de rodaje de una vía de la Autoridad con acceso
controlado.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.