Regl. 9688, art. II-12.18

Viraje.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.18

Toda señal de viraje en una vía de la Autoridad deberá hacerse en la vía continuamente en el trayecto de los últimos cien (100) pies inmediatamente antes de virar. 20 Todo viraje en una vía de la Autoridad deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en forma gradual y tomándose las siguientes precauciones: a. Toda persona que condujere un vehículo y fuere a virar hacia su derecha, desde una distancia no menor de cien (100) pies antes de hacer el viraje, se aproximará al borde del encintado u orilla a su derecha y tomará la curva bordeando dicho encintado u orilla. b. Toda persona que condujere un vehículo en vías de tránsito en direcciones opuestas y fuere a virar hacia la izquierda, se mantendrá arrimado al centro de la vía de la Autoridad, o cuando hubiere más de un carril en la misma dirección, en el carril de la extrema izquierda. Lo requerido en este inciso se hará por lo menos cien (100) pies antes de llegar a la intersección. c. En vías de la Autoridad de una sola dirección que tengan dos (2) o más carriles, el conductor tomará el carril de la extrema izquierda. Lo requerido en este inciso se hará por lo menos cien (100) pies antes de llegar a la intersección. d. En todo caso, luego de entrar en la intersección y siempre que sea posible, el viraje a la izquierda deberá hacerse a la izquierda del centro de la intersección. Al terminar el viraje y entrar en la nueva calzada, se tomará el carril de la extrema izquierda en que legalmente se permita discurrir en la dirección que lleva. e. No podrá hacerse ningún viraje para proseguir en dirección opuesta cuando tal viraje se prohibiera por señal específica autorizada por el Secretario del DTOP. f. No podrá hacerse ningún viraje antes de llegar a una intersección transitando por un área dedicada a expendio de gasolina, estacionamiento, solar yermo o a cualquier otra actividad y que se encuentre situada en una esquina de la intersección, eludiendo en esa forma un semáforo, cualquier otra señal de tránsito o la presencia de un agente del orden público, o para adelantarse a otros vehículos. g. No obstante, lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de este Artículo, el Director, en las vías bajo su jurisdicción, podrá autorizar el uso de más de un carril de tránsito desde los cuales se permita hacer virajes hacia la izquierda o hacia la derecha, mediante marcas al efecto en el pavimento o señales dentro o adyacentes a la intersección. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
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